Qué está pasando
Llevas más de 180 días incapacitado y nadie te paga. La EPS dice que ya no le corresponde. El empleador dice que él solo paga los primeros días. Y el fondo de pensiones dice que no ha recibido los papeles. Mientras tanto, tú sin ingresos y con deudas creciendo.
Este "pase de bolas" es más común de lo que crees. Cada entidad conoce las reglas, pero muchas veces esperan a que el otro dé el primer paso. Y quien sufre las consecuencias eres tú.
La buena noticia: la ley sí define quién paga en cada tramo de días. Y cuando las entidades se cruzan de brazos, la tutela es tu herramienta para que te paguen.
Qué dice la ley
El pago de las incapacidades por enfermedad general (origen común) está repartido así:
- Días 1 y 2: los paga tu empleador.
- Días 3 a 180: los paga tu EPS.
- Días 181 a 540: los paga tu fondo de pensiones (por ejemplo, Colpensiones o Porvenir).
- Día 541 en adelante: vuelve a pagar la EPS, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
El punto crítico está en el día 181. Desde ese momento, la responsabilidad pasa al fondo de pensiones. Pero hay un trámite previo que muchas veces no se hace: el concepto de rehabilitación.
¿Qué es el concepto de rehabilitación?
Es un documento que debe emitir tu médico tratante. En él se dice si tienes posibilidades de recuperarte o no. La EPS debe expedirlo antes del día 120 de incapacidad y enviarlo al fondo de pensiones antes del día 150.
Si la EPS no hace ese trámite a tiempo, la ley dice que ella misma debe seguir pagando desde el día 181 hasta que emita el concepto. Es decir, la EPS no puede excusarse en su propia demora para dejarte sin pago.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte ha sido clara en varios fallos sobre este tema.
En la sentencia T-514/20, la Corte revisó el caso de un trabajador al que Colpensiones le negó el pago de las incapacidades después del día 180. La Corte encontró que esa negativa vulneró sus derechos al mínimo vital y a la vida digna. El hombre no tenía otra fuente de ingresos y su familia dependía de él. La Corte ordenó al fondo de pensiones pagar desde el día 181 hasta el 540.
En la sentencia T-477/18, la Corte explicó las reglas completas: si la EPS no expide el concepto de rehabilitación a tiempo, ella es la que debe pagar desde el día 181. Esa obligación se mantiene hasta que el concepto sea emitido.
La sentencia C-270/23 también es importante. Allí la Corte revisó qué pasa cuando el concepto de rehabilitación es desfavorable (es decir, cuando no hay expectativa de recuperación). En esos casos, el fondo de pensiones debe asumir el pago y remitir el caso a la junta de calificación de invalidez.
Y si la incapacidad supera los 540 días, la EPS vuelve a ser responsable, como lo recordó la sentencia T-369/22.
La idea central de la Corte es simple: no puedes quedarte sin ingresos mientras las entidades se pelean entre ellas. El derecho al mínimo vital está por encima de los trámites burocráticos.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si ya llevas más de 180 días incapacitado y no te pagan, sigue estos pasos:
- Reúne tus incapacidades. Consigue todos los certificados médicos desde el día 1. Necesitas la fecha exacta de inicio y el número de días de cada incapacidad.
- Revisa si la EPS emitió el concepto de rehabilitación. Pide una copia por escrito. Si no lo hizo, eso juega a tu favor: la EPS debe seguir pagando.
- Envía un derecho de petición a las tres entidades. Pide por escrito a la EPS, al empleador y al fondo de pensiones que te digan quién te va a pagar y por qué. Guarda copia de todo. Esto te sirve como prueba de que intentaste resolver el problema por la vía administrativa.
- Espera la respuesta. Las entidades tienen 15 días hábiles para responder. Si no responden o te dicen que "no les corresponde", tienes motivos para tutelar.
- Presenta la tutela. Puedes hacerla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. Explica tu caso: cuántos días llevas incapacitado, quién te ha pagado y quién se ha negado. Pide que se ordene a la entidad responsable pagar lo que te deben.
- Adjunta las pruebas. Incluye los certificados de incapacidad, el derecho de petición y las respuestas que recibiste. Si no tienes respuesta, también sirve.
- Haz seguimiento. El juez debe responder rápido. Si falla a tu favor, la entidad tiene 48 horas para pagar.
Consejo: si la EPS no emitió el concepto de rehabilitación, menciónalo en la tutela. Eso hace que la responsabilidad recaiga sobre ella desde el día 181.
Qué documentos necesitas
- Certificados de incapacidad: todos, desde el primero hasta el último.
- Historia clínica: especialmente las órdenes médicas y los diagnósticos.
- Derecho de petición: copia del que enviaste y las respuestas (o la constancia de que no respondieron).
- Certificado laboral: para demostrar tu relación con el empleador.
- Soportes de pago: si te pagaron algunos días, muestra cuáles y cuánto.
- Documento de identidad: cédula de ciudadanía.
No necesitas más. La tutela es un mecanismo sencillo y no requiere formalidades complicadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene 10 días hábiles para decidir en primera instancia. Si alguien apela, la segunda instancia tiene 20 días hábiles más. En la práctica, muchas tutelas se resuelven en menos de un mes. Y si el juez ordena el pago, la entidad tiene 48 horas para cumplir.
¿Qué pasa si la EPS no emitió el concepto de rehabilitación?
Eso juega a tu favor. La ley dice que si la EPS no expide el concepto de rehabilitación a tiempo, ella debe seguir pagando las incapacidades desde el día 181 hasta que emita el concepto. Es decir, la EPS no puede decir "ya no me toca" si ella misma no hizo el trámite que le correspondía. En tu tutela, pide que se verifique si la EPS cumplió con ese deber.
¿Y si el fondo de pensiones dice que no ha recibido los papeles?
Ese es un problema entre la EPS y el fondo, no tuyo. Tú no tienes que perseguir papeles entre entidades. La Corte ha dicho que no es admisible que al trabajador incapacitado se le someta a trámites adicionales que no está en condiciones de asumir. Si el fondo no recibió el concepto de rehabilitación, la responsable es la EPS. Y si el fondo ya lo recibió y aun así no paga, la tutela es la vía para obligarlo.
¿Puedo tutelar si mi empleador no me ha pagado los días 1 y 2?
Sí, pero ese caso es más sencillo. Los dos primeros días son responsabilidad directa del empleador. Si no te los paga, puedes reclamar por tutela, especialmente si dependes de ese dinero para vivir. Sin embargo, el problema más común es el de las incapacidades largas, donde las tres entidades se cruzan de brazos.
¿Qué pasa después del día 540?
Si tu incapacidad supera los 540 días, la EPS vuelve a ser responsable del pago. Pero hay condiciones: debe existir concepto favorable de rehabilitación o que no hayas tenido recuperación siguiendo los tratamientos. Si la EPS se niega, también puedes tutelar. La Corte ha protegido a trabajadores en esa situación, como en la sentencia T-369/22.
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