Qué está pasando
Te enfermaste, fuiste al médico y te dio una incapacidad. Pero no fuiste a un médico de tu EPS: fuiste a urgencias de otra clínica o consultaste con un médico particular. El médico te entregó el reposo, pero tu EPS dice que no te lo va a pagar porque "no está transcrito".
¿Qué significa transcribir una incapacidad? Es un trámite interno de la EPS. Consiste en que la EPS registra en su sistema la incapacidad que ordenó un médico que no trabaja para ella. Sin ese registro, el sistema no genera la orden de pago.
El problema es que muchas EPS usan ese trámite como excusa para no pagar. Te dicen: "vuelva en 15 días", "eso lo tiene que hacer el médico particular", "nosotros no reconocemos incapacidades de médicos externos". Mientras tanto, tú no recibes un peso y tienes que pagar tus gastos.
Ese trámite interno no puede convertirse en una barrera para que cobres tu incapacidad. La ley y la Corte Constitucional han dicho que lo importante es que la incapacidad exista y que tú tengas derecho a que te la paguen. El papeleo interno de la EPS no es tu problema.
Qué dice la ley
Las incapacidades por enfermedad general reemplazan tu salario mientras no puedes trabajar. Es decir, si estás incapacitado, ese pago es tu sustento. No es un "bono" ni un favor: es una prestación que te corresponde porque cotizas a salud.
La Ley 100 de 1993 establece que las EPS del régimen contributivo deben reconocer las incapacidades por enfermedad general. Eso significa que si estás afiliado y cotizando, la EPS tiene la obligación de pagarte cuando un médico te incapacita.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el médico no es de la EPS? La norma no dice que pierdas el derecho. Lo que pasa es que la EPS debe hacer un trámite administrativo para validar esa incapacidad. Pero ese trámite no puede ser eterno ni puede usarse para negarte el pago.
La Corte Constitucional ha sido clara: los requisitos legales para el reconocimiento de las incapacidades no pueden convertirse en "barreras férreas" que impidan el pago. Es decir, la EPS no puede esconderse detrás de un trámite interno para no pagarte.
Además, si la EPS recibe los aportes de tu empleador o tuyos, se entiende que acepta la afiliación y debe responder. No puede decir "no pago porque el trámite no se hizo" cuando ella misma es la encargada de hacerlo.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha protegido a trabajadores en situaciones como la tuya. Aquí tienes lo que ha dicho con palabras sencillas.
En la sentencia T-523/20, la Corte revisó un caso donde una entidad le exigía al usuario documentos y trámites que no le correspondían. La Corte dijo que no se le puede imponer al ciudadano una carga administrativa que no está en capacidad de soportar. Si la EPS o la entidad pueden conseguir la información directamente, deben hacerlo. No pueden echarte la pelota a ti.
En la sentencia T-966/14, la Corte explicó que las incapacidades sustituyen el salario del trabajador. Si no te las pagan, se pone en riesgo tu subsistencia y la de tu familia. Cuando ese pago es tu única fuente de ingreso, la tutela se convierte en el mecanismo más rápido para evitar un daño grave.
La Corte también ha dicho que el no pago de una incapacidad puede afectar tu derecho al trabajo, a la salud y hasta poner en peligro tu vida. ¿Por qué? Porque si no te pagan, te toca volver a trabajar enfermo para poder comer. Y eso empeora tu salud.
En la sentencia T-064/12, la Corte revisó casos donde las EPS negaban incapacidades por problemas administrativos. En uno de esos casos, la EPS no quería pagar porque el empleador había hecho los aportes tarde. La Corte dijo que eso no es excusa: si la EPS recibió el dinero, se entiende que aceptó y debe pagar.
La misma lógica aplica para la transcripción. Si la EPS recibió tus cotizaciones, no puede negarte el pago porque "falta un trámite". El trámite es de ella, no tuyo.
En la sentencia T-154/11, la Corte fue enfática: cuando la única fuente de ingreso del trabajador es su salario y no puede trabajar porque está incapacitado, se presume que la falta de pago vulnera su mínimo vital. El mínimo vital es lo mínimo que necesitas para vivir dignamente: comida, vivienda, transporte.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si tu EPS no te transcribe la incapacidad y no te paga, puedes interponer una acción de tutela. Aquí tienes el paso a paso.
Paso 1: Reúne las pruebas
Consigue la incapacidad que te dio el médico. Debe tener tu nombre, el diagnóstico, los días de reposo y la firma del médico. También guarda la historia clínica si la tienes.
Pide a tu EPS una constancia escrita de que te negaron la transcripción o el pago. Si no te la quieren dar por escrito, guarda los correos, mensajes de texto o WhatsApp donde te informaron la negativa. Si fue verbal, anota la fecha, la hora y el nombre de la persona que te atendió.
Paso 2: Haz un derecho de petición
Antes de la tutela, puedes presentar un derecho de petición a la EPS. Es un documento sencillo donde explicas tu caso y pides que te transcriban y paguen la incapacidad. La EPS tiene 15 días hábiles para responder.
Si la EPS no responde o responde negativamente, ya tienes un argumento más fuerte para la tutela. Pero si el caso es urgente porque no tienes cómo pagar tus gastos, no tienes que esperar. Puedes ir directo a la tutela.
Paso 3: Prepara la tutela
La tutela es un documento donde le cuentas al juez qué pasó y qué necesitas. Debe incluir:
- Tus datos: nombre, cédula, ciudad, teléfono.
- Los datos de la EPS: nombre y dirección.
- Los hechos: qué pasó, cuándo te incapacitaste, qué te dijo la EPS.
- Los derechos que consideras vulnerados: mínimo vital, seguridad social, vida digna.
- Lo que pides: que el juez ordene a la EPS transcribir y pagar tu incapacidad.
No necesitas ser abogado para presentarla. Puedes hacerla tú mismo o usar herramientas gratuitas como miTutela.
Paso 4: Presenta la tutela
Puedes presentarla en cualquier juzgado de tu ciudad. También la puedes enviar por internet a través de la página de la Rama Judicial. No tiene costo.
Paso 5: Espera la respuesta
El juez debe responder rápido. Si el juez te da la razón, ordenará a la EPS pagar. Si la EPS no cumple, puedes pedir que abran un incidente de desacato, que es un mecanismo para obligar a cumplir la orden.
Qué documentos necesitas
Para tu tutela necesitas:
- Tu cédula de ciudadanía.
- La incapacidad médica original.
- La historia clínica si la tienes.
- Los soportes de la negativa de la EPS: correos, mensajes, constancias.
- Tu último comprobante de pago de aportes a salud, si lo tienes.
- Certificado laboral o contrato de trabajo, si eres empleado.
No te preocupes si no tienes todos los documentos. La tutela se puede presentar con lo que tengas. El juez puede pedir pruebas después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene 10 días hábiles para decidir. Si el juez falla a tu favor, la EPS debe cumplir en un plazo que el mismo juez fija, generalmente de 48 horas a unos días. En total, puedes tener respuesta en unas dos o tres semanas.
¿Qué pasa si la EPS dice que la incapacidad no es válida porque la dio un médico particular?
Eso no es excusa. La Corte Constitucional ha dicho que la EPS no puede rechazar de plano lo que ordena un médico particular. Si la EPS tiene dudas, debe explicarte las razones médicas por las cuales no acepta la incapacidad. Si no lo hace, la orden del médico particular es válida y debe pagar.
¿Puedo hacer la tutela sin abogado?
Sí. La tutela no requiere abogado. Puedes presentarla tú mismo en cualquier juzgado. Solo necesitas explicar claramente qué pasó y qué pides. Si te sientes inseguro, puedes usar herramientas gratuitas como miTutela, que te permiten redactar el documento.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga la incapacidad mientras la EPS no la transcribe?
El empleador solo paga los primeros dos días de incapacidad. Del día 3 en adelante, el pago corresponde a la EPS. Si la EPS no transcribe, el empleador no tiene cómo cobrarle y por eso no te paga. Pero eso no es tu problema: la obligación de pagar es de la EPS. En la tutela puedes pedir que la EPS pague directamente o que reembolse al empleador.
¿Pierdo el derecho si dejo pasar mucho tiempo?
No pierdes el derecho, pero mientras más tiempo pase, más difícil será demostrar que necesitas el pago con urgencia. Además, las incapacidades tienen plazos para cobrarse. Si ya pasaron varios meses, es mejor que actúes rápido. La tutela es urgente y no deberías esperar.
Recuerda que con miTutela redactas tu tutela gratis por WhatsApp. Solo cuenta tu caso y recibes el documento listo. Esta guía es información general y no reemplaza la revisión a fondo del documento ni el contraste de la información para tu caso concreto. miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información.