Qué está pasando
Te enfermaste y el médico te dio una incapacidad. Ese papel dice que no puedes trabajar por unos días. Pero cuando llega la fecha de pago, el dinero no aparece. La EPS dice que no le toca. El empleador dice que ya pagó. El fondo de pensiones dice que no es su problema.
Mientras tanto, tú necesitas ese dinero para comer, pagar arriendo y cubrir los gastos de la casa. La incapacidad no es un favor: es un derecho que reemplaza tu salario mientras no puedes trabajar. Y cuando nadie la paga, se te vulneran derechos fundamentales como el mínimo vital, que es el derecho a tener ingresos para vivir dignamente.
El problema es común. Muchas personas no saben quién debe pagar cada parte de la incapacidad, y las entidades se pasan la pelota entre ellas. Pero la ley es clara: cada día de incapacidad tiene un responsable definido. Y si no te pagan, puedes usar la acción de tutela para reclamar.
Qué dice la ley
La incapacidad por enfermedad general (no laboral) se paga por tramos. Cada tramo tiene un responsable distinto. Esto es lo más importante que debes saber:
- Días 1 y 2: los paga tu empleador. Son los primeros dos días de incapacidad.
- Días 3 a 180: los paga tu EPS. Esto es aproximadamente los primeros 6 meses.
- Días 181 a 540: los paga tu fondo de pensiones (donde cotizas para tu pensión, como Colpensiones o un fondo privado).
- Día 541 en adelante: los paga nuevamente tu EPS, hasta que te recuperes o te reconozcan pensión de invalidez.
Este reparto está en normas como el Decreto 2943 de 2013 y la Ley 100 de 1993. La Corte Constitucional lo ha confirmado en varias sentencias T-514/20, T-369/22.
Si tu incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el responsable es la ARL (Administradora de Riesgos Laborales). Esta guía se enfoca en incapacidades por enfermedad general.
Hay un detalle importante: si tu EPS no envía a tiempo el concepto de rehabilitación al fondo de pensiones, la EPS debe seguir pagando desde el día 181 hasta que entregue ese concepto T-448/21. Es decir, la EPS no puede beneficiarse de su propia demora.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte ha sido clara: el pago de incapacidades no es un simple trámite administrativo. Es la forma en que el trabajador mantiene sus ingresos mientras está enfermo. Sin ese pago, se presume que se vulneran derechos como el mínimo vital, la salud y la vida digna T-265/22.
En la sentencia T-514/20, la Corte revisó el caso de un trabajador que llevaba más de 278 días incapacitado. Su empleador dejó de pagarle y la EPS tampoco respondía. La Corte ordenó que el fondo de pensiones asumiera el pago desde el día 181 hasta el 540, porque esa era su obligación legal.
En la sentencia T-448/21, la Corte dijo algo importante: si la EPS no envía el concepto de rehabilitación al fondo de pensiones a tiempo, la EPS debe pagar las incapacidades desde el día 181 hasta que entregue ese concepto. Además, las entidades no pueden poner trabas administrativas para negar el pago. Si hay un error en los certificados, la entidad debe corregirlo, no el trabajador.
La Corte también ha dicho que la tutela sí procede para reclamar incapacidades cuando el no pago afecta el mínimo vital. No te pueden obligar a esperar un proceso laboral largo si estás sin ingresos y necesitas el dinero para sobrevivir T-447/17, T-372/15.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si tu EPS, tu empleador o tu fondo de pensiones no te pagan las incapacidades, sigue estos pasos:
- Reúne tus incapacidades. Consigue todos los certificados médicos. Verifica que estén bien diligenciados: fechas, días de incapacidad y diagnóstico.
- Haz el cálculo de días. Suma todos los días de incapacidad. Identifica en qué tramo estás: días 1-2, 3-180, 181-540 o 541 en adelante. Así sabrás quién debe pagar.
- Reclama por escrito ante la entidad. Presenta un derecho de petición a la entidad que debe pagar (EPS, fondo de pensiones o empleador). Explica cuántos días te deben y pide el pago. Guarda una copia del radicado.
- Espera la respuesta. La entidad tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde o niega el pago, tienes motivos para tutelar.
- Prepara tu tutela. Explica qué derechos te están vulnerando: mínimo vital, salud, vida digna. Cuenta tu situación: si no tienes otros ingresos, si tienes familia que depende de ti, si tu estado de salud es grave.
- Presenta la tutela. Puedes hacerla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. Es gratuita. El juez debe responder rápido, generalmente en 10 días hábiles.
- Adjunta las pruebas. Lleva tus incapacidades, el derecho de petición, la respuesta de la entidad (si la hay) y cualquier documento que muestre tu situación económica.
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Qué documentos necesitas
Para tu tutela necesitas:
- Certificados de incapacidad: todos los que tengas, aunque sean de diferentes fechas.
- Derecho de petición: copia del que enviaste a la entidad y el comprobante de radicado.
- Respuesta de la entidad: si te respondieron, adjunta esa respuesta. Si no, menciona que no hubo respuesta.
- Historia clínica: si es posible, para mostrar tu estado de salud.
- Documento de identidad: tu cédula.
- Pruebas de tu situación económica: si no tienes ingresos, si dependen de ti, cartas de familiares, etc.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene 10 días hábiles para decidir. Si falla a tu favor, la entidad debe pagar. Si la entidad no cumple, puedes pedir el desacato. En total, el proceso puede durar entre 2 y 4 semanas, dependiendo del juzgado.
¿Qué pasa si mi EPS dice que no le toca pagar?
Primero verifica cuántos días de incapacidad llevas. Si estás entre el día 3 y el 180, le toca a tu EPS. Si pasaste el día 181, le toca al fondo de pensiones. Pero si la EPS no envió el concepto de rehabilitación a tiempo, la EPS sigue siendo responsable T-448/21. No te dejes engañar: revisa los tramos y exige tu derecho.
¿Puedo tutelar si me deben incapacidades de hace varios meses?
Sí. La tutela no tiene un plazo límite para presentarse. Pero es mejor actuar rápido, porque el juez evalúa si el no pago te está afectando ahora. Si dejaste pasar mucho tiempo, explica por qué y muestra que la afectación continúa. La Corte ha protegido a personas que reclamaron incapacidades de periodos largos T-514/20.
¿Qué pasa si me reconocen pensión de invalidez mientras me deben incapacidades?
Si te reconocen la pensión de invalidez, no puedes recibir doble pago por el mismo periodo. La Corte ha dicho que si la pensión cubre los mismos días de las incapacidades, no hay lugar a pagar ambas cosas T-009/25. Pero si hay días que la pensión no cubre, esos sí te los deben pagar.
¿El empleador puede despedirme por estar incapacitado?
No. Si estás incapacitado y tu empleador conoce tu estado de salud, tienes protección especial. Despedirte por estar enfermo vulnera tus derechos. La Corte ha protegido a trabajadores en esta situación T-448/21. Si te despiden estando incapacitado, eso también se puede reclamar por tutela.
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miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información.