La EPS te niega un medicamento: cómo hacer la tutela

Guía para afiliados a EPS en Colombia que necesitan un medicamento ordenado por su médico y les fue negado. Aprende a interponer una tutela efectiva.

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Qué está pasando

Tu médico te formuló un medicamento. La EPS te dice que no te lo puede entregar porque "no está en el plan de beneficios". Esa respuesta te deja sin tratamiento y con la angustia de no saber qué hacer.

Esta situación es más común de lo que crees. Cada año, miles de colombianos reciben la misma negativa. Pero esa respuesta de la EPS no es necesariamente la última palabra.

El plan de beneficios es la lista de servicios y medicamentos que el sistema de salud debe cubrir. Pero esa lista no puede usarse como excusa para dejarte sin tratamiento cuando tu médico considera que lo necesitas.

La Corte Constitucional ha dicho algo importante: quien decide qué medicamento necesitas es tu médico tratante, no un funcionario administrativo de la EPS. Su opinión es el criterio principal para determinar qué servicios requieres T-252/24.

Qué dice la ley

En Colombia, la salud es un derecho fundamental. Eso significa que está protegido por la Constitución y que puedes exigirlo cuando lo necesites.

El plan de beneficios (antes llamado POS) es el catálogo de servicios y medicamentos que las EPS deben garantizar. Pero este catálogo no es perfecto. Hay medicamentos que no están incluidos y que, sin embargo, son necesarios para tratar enfermedades.

La ley dice que las EPS no pueden negar un medicamento solo porque no esté en el plan. Si el medicamento fue ordenado por tu médico tratante y es necesario para tu salud, la EPS debe entregarlo.

La Corte ha establecido que la aplicación rígida de las exclusiones del plan de beneficios puede violar tus derechos fundamentales. Cuando eso pasa, el juez puede ordenar que se entregue el medicamento aunque no esté en la lista T-955/14.

Además, si el medicamento está incluido en el listado UNIRS (medicamentos con uso no incluido en registro sanitario) y fue recetado por tu médico, negarlo es una barrera injustificada al acceso a la salud T-252/24.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha protegido el derecho a la salud en muchos casos similares al tuyo. Estas son las ideas principales:

El médico tratante manda. La Corte ha dicho que quien tiene la capacidad de definir qué medicamentos necesitas es tu médico tratante. Su opinión es el principal criterio para determinar los servicios que requieres. La EPS no puede desconocer esa orden sin razones científicas válidas T-252/24.

La EPS no puede negarse sin más. Si la EPS quiere negar un medicamento ordenado por tu médico, debe hacerlo con argumentos científicos. No basta con decir "no está en el plan". Debe consultar la opinión de expertos y revisar tu historia clínica T-667/13.

El Comité Técnico Científico no es la última palabra. Cuando la EPS tiene un comité que evalúa si entrega o no un medicamento, ese comité no puede simplemente rechazar la solicitud. Si rechaza el medicamento, debe proponer una alternativa que tenga el mismo nivel de efectividad T-499/12.

No necesitas estar muriendo para que te protejan. La Corte ha dicho que el derecho a la vida incluye poder vivir en condiciones dignas. No se requiere que estés en peligro inminente de muerte para que te ordenen entregar un medicamento. Basta con que tu calidad de vida esté afectada T-955/14.

La falta de registro INVIMA no es excusa. A veces la EPS dice que no puede entregar el medicamento porque no tiene registro del INVIMA para tu enfermedad. La Corte ha dicho que eso no es suficiente para negarlo, especialmente si tu médico tratante lo ordenó y es el único que puede ayudarte T-1214/08.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si la EPS te negó el medicamento, sigue estos pasos:

  1. Guarda la orden médica. Este es tu documento más importante. La orden del médico tratante es la prueba principal de que necesitas el medicamento.
  1. Pide la negativa por escrito. Si la EPS te negó el medicamento de palabra, pide que te den la negativa por escrito. Si no te la dan, no te preocupes: puedes decir en la tutela que te lo negaron verbalmente.
  1. Reúne tu historia clínica. Pide una copia de tu historia clínica en la EPS o en la IPS donde te atienden. Esto demuestra tu diagnóstico y el tratamiento que has recibido.
  1. Redacta la tutela. En la tutela debes explicar:
  1. Presenta la tutela. Puedes hacerlo en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. Es gratuita.
  1. Espera la respuesta. El juez debe responder rápido. Si el juez ve que hay riesgo para tu salud, puede ordenar la entrega inmediata del medicamento.
  1. Si el juez te da la razón, la EPS debe cumplir. La Corte ha ordenado entregas en 48 horas cuando el medicamento es necesario T-252/24.
Importante: No dejes pasar el tiempo. Si el medicamento fue ordenado hace meses, el juez puede pedir que te evalúen de nuevo para confirmar que sigues necesitándolo T-252/24.

Qué documentos necesitas

Para hacer tu tutela necesitas:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. Un juez debe decidir en un máximo de 10 días hábiles desde que la presentas. En la práctica, muchas tutelas se resuelven en menos tiempo. Si el juez ve que hay un riesgo grave para tu salud, puede ordenar medidas provisionales mientras decide. Eso significa que la EPS puede verse obligada a entregar el medicamento antes de que se resuelva la tutela.

¿Necesito un abogado para hacer la tutela?

No. La tutela no requiere abogado. Cualquier persona puede presentarla directamente ante un juzgado. Solo necesitas redactar el documento explicando tu situación. Si te sientes inseguro, puedes pedir ayuda en personerías, consultorios jurídicos de universidades o usar herramientas como miTutela para redactarla gratis.

¿Qué pasa si el medicamento no lo ordenó un médico de mi EPS?

La Corte ha dicho que la opinión del médico tratante es la más importante, pero también ha protegido a quienes reciben órdenes de médicos particulares. Si tu médico no está adscrito a la EPS, la EPS no puede negar el medicamento sin más. Debe hacer una evaluación científica para decidir si lo entrega o no. Si no hace esa evaluación, está violando tus derechos T-499/12.

¿La EPS me puede cobrar el medicamento después?

No. Si la tutela ordena la entrega del medicamento, la EPS debe asumir el costo. No pueden cobrarte nada. La Corte ha establecido que las EPS deben garantizar el acceso a los servicios de salud sin poner barreras económicas. Si la EPS considera que el costo debe ser asumido por el Estado, ese es un problema entre ellos, no tuyo.

¿Qué hago si la EPS no cumple la orden del juez?

Si la EPS no entrega el medicamento después de que un juez lo ordenó, puedes presentar un incidente de desacato. Eso es un proceso para que el juez obligue a la EPS a cumplir. El juez puede imponer sanciones económicas e incluso arresto a los responsables de la EPS. No te quedes callado: si no cumplen, vuelve al juzgado.

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Esta guía es información general para orientarte. miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información.

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