Te niegan la atención de urgencias o te la cobran

Guía para actuar si una clínica te niega atención de urgencias o te cobra después. Aprende qué dice la ley y cómo presentar una tutela efectiva.

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Qué está pasando

Estás en la puerta de una clínica o de un hospital y te dicen que no te pueden atender. Te piden el carné, la autorización de la EPS, el comprobante de pago de los copagos o que pagues por adelantado. Tal vez te dicen que no estás al día con los aportes o que tu EPS no tiene convenio con ese lugar.

Eso no es legal. Y no es una opinión: es una regla que aplica en todo el país.

Cuando una persona llega con una urgencia, lo primero es atenderla. Lo segundo es averiguar quién paga. El orden no se negocia. La vida y la salud no pueden esperar a que un funcionario revise si estás al día con la EPS.

La otra cara del problema es igual de común: te atendieron, te dieron de alta y días después te llega una factura por la urgencia. Te cobran el copago, la cuota moderadora o incluso el valor completo de la atención. También eso tiene reglas claras.

Esta guía es para que sepas qué hacer en los dos casos. Si estás en la puerta de la clínica ahora mismo, ve directo al paso a paso. Si ya te llegó la factura, también tienes camino.

Qué dice la ley

La Ley 100 de 1993, en su artículo 168, dice algo contundente: la atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las entidades de salud, públicas o privadas, sin importar si la persona tiene recursos o no, y sin que se exija contrato u orden previa.

Eso significa que no te pueden pedir autorización de la EPS para atenderte una urgencia. Tampoco pueden condicionar la atención a que pagues primero. La urgencia se atiende y después se resuelve el tema del cobro.

¿Y qué es una urgencia? No es cualquier cosa. Es una situación en la que está en riesgo tu vida, tu integridad física o tu salud de manera grave. Por ejemplo: un dolor fuerte en el pecho, una hemorragia, una fractura expuesta, una dificultad para respirar, una fiebre muy alta en un niño pequeño.

La persona que decide si es una urgencia es el médico. No el recepcionista, no el de la caja, no el de la puerta. El personal administrativo no tiene formación para decirte que tu caso no es urgente. Esa calificación la hace un profesional de la salud.

La ley también dice que los copagos y las cuotas moderadoras no pueden convertirse en barreras para acceder a la salud. La atención inicial de urgencias está exenta de copagos. Y si no tienes cómo pagar, la EPS debe asumir el valor completo.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha sido clara en varios fallos que puedes usar a tu favor.

En la sentencia C-313/14, la Corte revisó la ley estatutaria de salud y dijo que cualquier barrera que se oponga a la atención de urgencias compromete derechos fundamentales. También eliminó la palabra "inicial" de la ley, porque la protección no es solo para el primer momento de la urgencia, sino para toda la atención que esa urgencia requiera.

En la sentencia T-319/08, la Corte explicó que la atención inicial de urgencias es una obligación de todas las entidades de salud, sin importar si la persona tiene recursos o no, y sin que se exija contrato u orden previa. El costo lo asume la EPS a la que esté afiliado el paciente.

Sobre los copagos, la sentencia T-321/11 dice algo importante: cuando una persona necesita con urgencia un servicio médico y no tiene capacidad de pago, la entidad de salud debe asegurar el acceso asumiendo el 100% del valor. Y si la persona tiene recursos pero no puede pagar antes de la atención, la entidad debe ofrecer formas de pago, sin que la falta de pago sea un obstáculo.

¿Te cobraron después de una urgencia? La sentencia T-259/13 dice que la tutela puede ordenar el reembolso de dinero gastado en servicios médicos cuando la entidad se negó sin justificación a prestar el servicio y el médico tratante ordenó el procedimiento. Eso aplica cuando la atención era urgente y no podía esperar.

La sentencia T-815/12 refuerza la idea de que los pagos moderadores no pueden ser barreras de acceso para los más pobres. Si no tienes capacidad económica, la EPS debe asumir el valor del copago.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si estás en la puerta de la clínica o el hospital

  1. Pide hablar con el médico de turno. No discutas con el personal administrativo. Pide que un médico evalúe tu caso. La calificación de urgencia la hace un profesional de la salud, no un funcionario de ventanilla.
  1. Dilo claro: "Estoy solicitando atención de urgencias". Esas palabras tienen peso legal. No digas "necesito una cita" ni "quiero que me vean". Di que estás solicitando atención de urgencias y que la ley obliga a atenderte primero.
  1. Si te siguen negando, pide que te dejen constancia por escrito. Que anoten tu nombre, la hora, el motivo de la negación y el nombre de quien te niega la atención. Si no te dan constancia, graba con tu celular. Es legal grabar en un espacio público cuando estás defendiendo un derecho.
  1. No te vayas. Si tu caso es urgente, no salgas de la clínica a buscar otra. Quédate y exige que un médico te evalúe. La atención no puede condicionarse a trámites administrativos.
  1. Si la negación persiste, radica la tutela desde tu celular. Con miTutela puedes redactar tu tutela en minutos y radicarla ante un juzgado. No necesitas ir a un abogado ni esperar días. La tutela es un derecho que tienes y puedes ejercer directamente.

Si ya te atendieron y te llegó la factura

  1. Revisa qué te están cobrando. Si es una urgencia, la atención inicial no tiene copago. Si te cobran por servicios que fueron parte de la urgencia, eso puede ser ilegal.
  1. Reúne los documentos. Guarda la factura, el resumen de la atención, las órdenes médicas y cualquier papel que te hayan dado. Todo sirve como prueba.
  1. Presenta el derecho de petición ante la EPS. Pide que te expliquen por qué te están cobrando y que eliminen el cobro si no corresponde. Este paso es importante porque demuestra que intentaste resolver el problema por la vía administrativa.
  1. Si no responden o te mantienen el cobro, radica la tutela. La tutela puede ordenar que te devuelvan el dinero si la atención era urgente, estaba ordenada por un médico y la EPS se negó a cubrirla sin justificación.

Cómo redactar tu tutela con miTutela

  1. Entra a miTutela por WhatsApp. Es gratis y no necesitas descargar nada.
  1. Responde las preguntas que te hace la herramienta. Te va pidiendo los datos básicos: quién eres, qué EPS tienes, qué pasó, dónde te negaron la atención o qué te están cobrando.
  1. Revisa el documento que se genera. La herramienta redacta la tutela con base en lo que contaste. Léela completa y verifica que los hechos estén bien contados.
  1. Radica la tutela. Puedes hacerlo por internet ante cualquier juzgado de tu ciudad. La herramienta te indica cómo.
  1. Haz seguimiento. La tutela tiene respuesta rápida. Revisa el correo o la página del juzgado para saber qué pasó.

Qué documentos necesitas

No necesitas tener todos los documentos para radicar la tutela. Con los datos básicos puedes empezar. Los documentos se adjuntan después si el juez los pide.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene máximo 10 días hábiles para decidir. En la práctica, muchas tutelas de salud se resuelven en menos de una semana. Y si el caso es grave, puedes pedir una medida provisional para que te atiendan mientras el juez decide.

¿Me pueden cobrar la urgencia si no tengo carné ni estoy afiliado?

No. La atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las personas, estén o no afiliadas a una EPS. La ley dice que no importa si tienes recursos o no, ni si tienes contrato u orden previa. La clínica debe atenderte y después cobrarle a quien corresponda. Si no estás afiliado, la atención se cobra al Estado a través del sistema de salud.

¿Qué hago si me piden copago antes de atenderme?

Diles que la atención de urgencias está exenta de copagos. Si insisten, pide que un médico evalúe tu caso. Si el médico confirma que es urgencia, la atención debe proceder sin pago. Si no tienes cómo pagar, la EPS debe asumir el valor completo. No pueden condicionar la atención a un pago previo.

¿Me pueden cobrar después de la urgencia?

La atención inicial de urgencias no tiene copago. Pero hay que distinguir: si después de estabilizarte necesitas otros procedimientos que no son de urgencia, ahí sí pueden aplicar copagos. Si te están cobrando por servicios que fueron parte de la urgencia, eso es ilegal. Y si no tienes capacidad de pago, la EPS debe asumir el valor.

¿Qué hago si ya pagué por una urgencia que no debía pagar?

Puedes pedir el reembolso por la vía de tutela. La Corte ha ordenado devolver el dinero cuando la entidad se negó sin justificación a prestar un servicio que estaba incluido en el plan de salud y el médico lo ordenó. Guarda la factura y las órdenes médicas. Con eso puedes radicar tu tutela.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp, en minutos y sin salir de donde estás. Esta es información general: miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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