La EPS aplaza tu cirugía: cómo hacer la tutela paso a paso

Guía para personas en Colombia cuya EPS demora o niega una cirugía. Aprende a interponer una tutela y proteger tu derecho a la salud.

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Qué está pasando

Tu médico te ordenó una cirugía. La necesitas para recuperar tu salud o para dejar de sentir dolor. Pero tu EPS no te da fecha. Pasan las semanas, a veces los meses, y cada vez que llamas te dicen lo mismo: "estamos gestionando", "espere la autorización", "la cirugía está en lista de espera".

Esta situación es más común de lo que crees. Y aunque la EPS no te haya dicho un "no" de forma directa, el hecho de aplazarte una y otra vez es, en la práctica, una negación del servicio. La Corte Constitucional ha sido clara: la demora injustificada en autorizar o programar una cirugía vulnera tu derecho a la salud T-1041/12.

No importa si ya te autorizaron la cirugía pero no te dan fecha. Tampoco importa si la orden médica está "en estudio" desde hace meses. En ambos casos, la espera prolongada te está haciendo daño. Y tienes derecho a exigir una solución.

Qué dice la ley

En Colombia, la salud es un derecho fundamental. Esto significa que puedes defenderlo por medio de la acción de tutela cuando una EPS te lo está vulnerando.

La ley dice que las EPS deben garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Esto quiere decir que, una vez tu médico ordena un tratamiento o una cirugía, la EPS no puede interrumpirlo ni retrasarlo sin una justificación válida T-194/10.

Cuando la EPS te aplaza la cirugía, está interrumpiendo un servicio que ya fue ordenado. Y eso no es aceptable. La Corte ha dicho que la simple autorización de una cirugía no es suficiente: la EPS debe programarla y practicarla de manera efectiva T-234/13.

Además, si la cirugía está incluida en el Plan de Beneficios en Salud (el catálogo de servicios que las EPS están obligadas a cubrir), la EPS no tiene excusa para negarla o demorarla. Y si no está incluida, pero es necesaria para tu vida o tu integridad, también puedes exigirla por tutela T-116A/13.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha revisado muchos casos como el tuyo. Personas que esperan meses por una cirugía mientras su salud se deteriora. Y ha tomado decisiones importantes que te favorecen.

La demora es una forma de negación. En un caso, un hombre llevaba más de dos años esperando una cirugía de varicocele. La EPS le había autorizado el procedimiento, pero nunca lo programaba. Mientras tanto, él sentía intenso dolor y no podía trabajar con normalidad. La Corte dijo que retrasar injustificadamente una cirugía ya autorizada vulnera el derecho a la salud y a la vida digna T-1041/12.

La autorización no basta. En otro caso, una señora esperó un año para que le practicaran una cirugía de rodilla. La EPS finalmente la autorizó, pero la orden tenía una validez de solo 60 días. La Corte explicó que la autorización es solo un "visto bueno" administrativo. No garantiza que la cirugía se realice. Lo importante es que el servicio se preste de manera efectiva T-234/13.

Los problemas administrativos no son excusa. La Corte ha dicho que las EPS no pueden justificar la demora con razones burocráticas, como la falta de un especialista o problemas con los contratos con las IPS. Esos inconvenientes son responsabilidad de la EPS, no tuya T-234/13.

La orden de un médico particular también cuenta. Si tu cirugía fue ordenada por un médico que no está adscrito a tu EPS, la EPS no puede simplemente ignorarla. Debe valorar tu caso con sus propios médicos y dar una respuesta de fondo, con razones científicas. No puede negarse solo porque la orden vino de fuera T-842/14.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si llevas semanas o meses esperando tu cirugía, no esperes más. Sigue estos pasos:

  1. Reúne tus documentos. Necesitas la orden médica de la cirugía, tu historia clínica, los resultados de exámenes y cualquier comunicación con la EPS (correos, cartas, radicados). Todo sirve como prueba.
  1. Presenta un derecho de petición. Antes de la tutela, puedes pedirle a la EPS por escrito que te explique por qué no te han programado la cirugía y que te dé una fecha. Esto te sirve como prueba de la demora. Pero no te detengas esperando la respuesta: si la demora te está afectando, pasa directo a la tutela.
  1. Redacta la tutela. Explica qué cirugía necesitas, cuándo la ordenó tu médico, cuánto tiempo llevas esperando y cómo la demora está afectando tu salud. Pide que el juez ordene a la EPS autorizar y programar tu cirugía en un plazo corto.
  1. Pide una medida provisional. Si tienes dolor, riesgo de deterioro o tu vida está en peligro, el juez puede ordenar a la EPS que actúe de inmediato, incluso antes de decidir la tutela. Esto se llama medida provisional y es clave en casos de demora. Explícale al juez por qué no puedes seguir esperando.
  1. Presenta la tutela. Puedes hacerlo en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. Es gratuita y el juez debe responder en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  1. Haz seguimiento. Después de presentar la tutela, el juez le pedirá a la EPS que explique por qué no ha programado tu cirugía. Si la EPS no da una razón médica válida, lo más probable es que el juez falle a tu favor.
Si tu cirugía ya fue autorizada pero no te dan fecha, la tutela es aún más sencilla. La Corte ha ordenado a las EPS programar cirugías en un plazo de 48 horas y practicarlas en máximo 15 días T-1041/12.

Qué documentos necesitas

Para que tu tutela sea sólida, reúne estos documentos:

No te preocupes si no tienes todos los documentos. La tutela se puede presentar con lo que tengas. El juez puede pedirle a la EPS que aporte su versión de la historia clínica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La ley dice que el juez debe decidir en un máximo de 10 días hábiles desde que presentas la tutela. En la práctica, muchos jueces responden en menos tiempo, especialmente si pides una medida provisional. Si el juez no decide en ese plazo, puedes insistir o pedir que se le recuerde su deber.

¿Qué pasa si mi cirugía no está en el POS?

El POS ya no existe como tal. Hoy se llama Plan de Beneficios en Salud (PBS). Pero la regla es la misma: si tu cirugía no está incluida, pero es necesaria para tu vida, tu integridad o tu calidad de vida, la EPS debe autorizarla. La Corte ha dicho que la falta de inclusión en el plan no puede ser una excusa para negar un servicio indispensable T-116A/13. En la tutela, explica por qué la cirugía es necesaria y qué pasa si no te la practican.

¿Puedo hacer la tutela sin abogado?

Sí. La acción de tutela no requiere abogado. Puedes presentarla tú mismo en cualquier juzgado. Solo necesitas escribir claramente qué está pasando, qué derecho se está vulnerando y qué le pides al juez. Si te sientes inseguro, aquí tienes la herramienta: miTutela te permite redactar el documento gratis.

¿Qué pasa si la EPS dice que la cirugía la ordenó un médico particular?

Eso no es excusa. La Corte ha dicho que las EPS deben valorar las órdenes de médicos no adscritos y dar una respuesta con razones científicas. No pueden negarse solo porque el médico no hace parte de su red T-842/14. Si la EPS no te ha dado una razón médica de fondo, la tutela es tu camino.

¿Puedo pedir que me paguen los daños por la demora?

La tutela no sirve para pedir dinero. Su objetivo es que se proteja tu derecho a la salud, es decir, que te programen y practiquen la cirugía. Si además quieres reclamar una indemnización por los perjuicios, eso se hace por otra vía legal, como una demanda ante la justicia ordinaria. Pero primero lo primero: consigue que te operen.

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