Liquidaron tu EPS y quedaste sin atención

Guía para afiliados cuya EPS fue liquidada o intervenida y la nueva EPS les niega la continuidad de tratamientos, citas o autorizaciones. Explica cómo presentar una tutela para proteger tus derechos.

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Qué está pasando

Tu EPS fue liquidada o intervenida. De un día para otro te dijeron que ya no te atienden ahí y que quedaste afiliado a otra EPS. Nadie te preguntó si estabas de acuerdo.

El problema no es solo el cambio de nombre. Es que de golpe pierdes:

Si tienes una enfermedad crónica o estás en tratamiento oncológico, esto es todavía más grave. No puedes esperar semanas a que la nueva EPS "te conozca" mientras tu salud se deteriora.

La buena noticia es que esto no es legal. Y no tienes que empezar de cero.

Qué dice la ley

Cuando una EPS es liquidada, el gobierno hace un traslado masivo de afiliados a otra EPS. Pero ese traslado no puede significar que pierdas tus derechos.

La ley colombiana protege la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Esto significa que lo que ya estaba autorizado y en curso no se puede suspender solo porque cambió la entidad.

La Corte Constitucional ha sido clara en esto: las entidades de salud no pueden suspender tratamientos médicos ya iniciados, salvo en dos casos muy puntuales:

  1. Que otra entidad haya asumido efectivamente la atención.
  2. Que el paciente haya superado la enfermedad que estaba tratando.

Ninguna de las dos aplica en tu caso. Tú no dejaste de estar enfermo ni otra entidad te está atendiendo de verdad.

Además, la Corte ha dicho que no es admisible que una EPS suspenda la atención argumentando problemas administrativos o de afiliación. El paciente no puede pagar los platos rotos por una crisis que no causó.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha estudiado exactamente tu situación en varias ocasiones. Personas como tú, que quedaron desamparadas cuando su EPS fue liquidada o intervenida.

En la sentencia T-118/14, la Corte conoció el caso de un paciente cuya EPS entró en liquidación y fue trasladado a otra. La nueva EPS se negaba a prestarle los servicios porque decía que la responsable era la EPS liquidada. La Corte dijo que eso era inaceptable: la EPS en liquidación ya no puede responder por la atención de sus afiliados porque le fue cancelada la licencia de funcionamiento. Negar la atención con ese argumento viola los derechos a la salud y a la vida.

En la sentencia T-194/10, la Corte estudió el caso de una paciente que fue trasladada del ISS a la Nueva EPS. La Nueva EPS le suspendió el tratamiento que ya venía recibiendo. La Corte ordenó que la Nueva EPS mantuviera la atención de las enfermedades que la paciente adquirió cuando estaba en el ISS, hasta que otra entidad asumiera el caso o ella se recuperara.

En la sentencia T-330/14, la Corte recordó que el cambio intempestivo de institución de salud, sin razón justificada, para continuar un procedimiento ya iniciado, es especialmente grave cuando se trata de enfermedades de alto costo. En esos casos, el paciente necesita estabilidad en la institución que adelanta sus tratamientos.

Lo que la Corte ha dicho, en resumen, es esto:

El traslado de EPS no puede interrumpir tus tratamientos. La nueva EPS está obligada a continuar con lo que ya estaba autorizado.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si la nueva EPS te está negando la atención, no te devuelve las autorizaciones o te dice que debes empezar todo el trámite de nuevo, tienes derecho a poner una tutela. Así se hace:

  1. Reúne la documentación de tu caso. Necesitas las órdenes médicas, autorizaciones anteriores, historia clínica y cualquier comunicación donde la nueva EPS te niegue el servicio. Todo sirve.
  1. Identifica qué derecho te están violando. En tu caso, es el derecho a la salud y a la continuidad del tratamiento. También puede estar en juego tu vida y tu integridad física.
  1. Redacta tu tutela con miTutela. Entra a la herramienta y responde las preguntas sobre tu situación. La herramienta va armando el documento con tus respuestas. Tú eres quien redacta, miTutela solo te da la estructura.
  1. Revisa el documento a fondo. Asegúrate de que los hechos estén bien contados y que pidas exactamente lo que necesitas: que la nueva EPS continúe con tus tratamientos, respete las autorizaciones vigentes y te garantice la atención sin interrupciones.
  1. Radica la tutela. Puedes hacerlo en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado para presentar una tutela. Es un derecho que tienes como ciudadano.
  1. Espera la respuesta del juez. El juez tiene un término corto para decidir. Si el juez te da la razón, la EPS tendrá que cumplir la orden.

Qué documentos necesitas

Para tu tutela necesitas:

No te preocupes si no tienes todos los documentos. La tutela es un mecanismo informal. Puedes presentarla con lo que tengas y aportar el resto después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene un término de 10 días hábiles para decidir. En la práctica, muchas tutelas se resuelven en menos tiempo. Si el juez falla a tu favor, la EPS tiene un plazo corto para cumplir, generalmente 48 horas.

¿Qué pasa con las autorizaciones que ya tenía aprobadas?

La nueva EPS está obligada a respetarlas. Las autorizaciones no se pierden por el cambio de entidad. Si la nueva EPS te dice que no las reconoce, eso es una violación a tu derecho a la salud. La tutela sirve exactamente para eso: para que un juez ordene que se respeten.

¿Me pueden obligar a cambiar de médico tratante?

No. Si tu médico tratante sigue disponible y la nueva EPS tiene convenio con la institución donde él trabaja, tienes derecho a continuar con él. La Corte ha protegido la continuidad del tratamiento y eso incluye al médico que conoce tu caso. Si el cambio de médico pone en riesgo tu salud, eso es motivo de tutela.

¿Qué pasa si mi tratamiento es muy costoso o no está en el plan de beneficios?

Eso no es excusa para negarte la atención. La Corte ha dicho que los servicios de salud se deben prestar cuando son necesarios para mantener tu salud y tu vida en condiciones dignas, estén o no incluidos en el plan de beneficios. Si ya venías recibiendo un tratamiento, la nueva EPS debe continuarlo.

¿Puedo tutelar a la EPS liquidada también?

No tiene sentido. La EPS liquidada ya no puede prestarte servicios. La responsable de tu atención ahora es la nueva EPS. Esa es la entidad que debes demandar en la tutela. Si necesitas documentos de la EPS liquidada, puedes pedirlos a la entidad que está a cargo de la liquidación.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te hace preguntas y con tus respuestas arma el documento. Tú decides qué poner y cómo contarlo. Esta es información general: miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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