Qué está pasando
Quieres cambiarte de EPS y te lo están negando. No estás solo: esto pasa todos los días en Colombia. Las EPS ponen trabas como la mora en los aportes, el tiempo mínimo de permanencia o simples excusas administrativas.
La más común es la de la mora. Resulta que tu empleador no pagó los aportes a la seguridad social, y ahora la EPS te dice que no puedes irte hasta que eso se solucione. Pero ojo: la mora del empleador no es tu culpa. Tú hiciste tu parte: trabajaste y tu salario ya descontó el aporte. El que no pagó fue tu jefe.
Otra traba frecuente es la permanencia mínima. Te dicen que debes esperar un año o más para poder trasladarte. Eso es cierto en algunos casos, pero tiene excepciones importantes. Si tu EPS te está prestando un mal servicio o te suspendió la atención, puedes irte cuando quieras.
También hay casos donde la EPS simplemente no hace el trámite. Te dicen que "están revisando" o que "el sistema no deja". Pasan los meses y nada. Eso también es una barrera que puedes denunciar.
La buena noticia: la tutela existe para esto. Y en la mayoría de los casos, los jueces te dan la razón.
Qué dice la ley
La ley colombiana te da el derecho a escoger libremente tu EPS. Eso está en la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de salud. La idea es que tú decidas qué entidad administra tus servicios de salud, no que te impongan una.
Para el régimen contributivo (el de los trabajadores con contrato), la regla general es que debes tener una permanencia mínima de un año en tu EPS actual para poder trasladarte. Pero hay excepciones:
- Si tu EPS te presta un mal servicio o te suspende la atención, puedes irte antes.
- Si cambiaste de ciudad o de trabajo, también hay causas justificadas.
- Si tu EPS no tiene la capacidad para atenderte, puedes buscar otra.
Sobre la mora, el Decreto 780 de 2016 dice que las EPS deben adelantar acciones de cobro contra quien debe, no contra el paciente. Es decir: si tu empleador no pagó, la EPS debe perseguir al empleador, no castigarte a ti.
La ley también dice que las EPS pueden celebrar acuerdos de pago con los deudores. Pero eso aplica para el que debe, no para el que cumplió con su parte.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha sido clara en varios fallos sobre este tema. Te explico lo más importante:
Sobre la mora del empleador: En la sentencia T-183/21, la Corte estudió el caso de un señor que no podía trasladarse de EPS porque estaba en mora. Pero la mora no era por culpa suya: era por deudas de aportes de años anteriores. La Corte dijo que la EPS no puede negar el traslado solo por la mora, sin antes haber agotado los mecanismos para cobrar lo que le deben. Es decir, la EPS tiene otras herramientas para recuperar esa plata, como acuerdos de pago o cobros judiciales. No puede simplemente bloquear tu traslado.
Sobre la libre escogencia: En la sentencia T-205/08, la Corte protegió a una señora que quería cambiarse de EPS porque la suya no le garantizaba un buen tratamiento para su enfermedad. La Corte dijo que el derecho a escoger EPS es fundamental cuando está de por medio la salud y la vida de la persona.
Sobre la mala prestación del servicio: En la sentencia T-1229/08, la Corte dijo que las EPS no pueden poner trabas al traslado cuando hay una mala prestación del servicio. Si tu EPS no te atiende bien, no te puede obligar a quedarte.
Sobre la continuidad del servicio: La Corte ha dicho que la mora nunca puede significar la interrupción de tratamientos que pongan en riesgo tu vida. Eso lo dijo en la T-183/21 y también en otras sentencias como la T-194/10.
Sobre el traslado en el régimen subsidiado: En la T-163/10, la Corte dijo que en el régimen subsidiado (el de Sisbén) solo se exige un año de permanencia, y que las entidades territoriales deben garantizar la libre escogencia.
En resumen: la Corte te protege. Si tu EPS te pone trabas injustificadas, la tutela es tu herramienta.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si ya intentaste el traslado y te lo negaron, sigue estos pasos:
1. Reúne las pruebas de que pediste el traslado
Guarda copia de la solicitud que hiciste, ya sea escrita, por correo electrónico o por la página web de la EPS. Si la hiciste por teléfono, anota la fecha, la hora y el nombre de quien te atendió. También guarda la respuesta negativa, si te la dieron por escrito.
2. Identifica la razón exacta de la negativa
¿Te dijeron que es por mora? ¿Por tiempo de permanencia? ¿Porque "no se puede"? Anota exactamente qué te dijeron y quién te lo dijo. Eso te sirve para la tutela.
3. Revisa si la negativa es injustificada
Pregúntate: ¿la mora es por culpa de mi empleador? ¿Llevo menos de un año pero mi EPS me presta mal servicio? ¿Me están negando el traslado sin ninguna razón válida? Si respondiste sí a cualquiera, la tutela procede.
4. Redacta la tutela
Puedes hacerla tú mismo o usar herramientas gratuitas como miTutela. La tutela debe contar tu historia: quién eres, qué EPS te está negando el traslado, qué te dijeron, y por qué eso viola tus derechos.
5. Presenta la tutela
La puedes presentar en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. Es gratuita. Lleva tu documento de identidad y las pruebas que reuniste.
6. Espera la respuesta del juez
El juez tiene un término corto para decidir. Si te da la razón, ordenará a la EPS que te permita el traslado. Si no, puedes apelar.
7. Si ganas, exige el cumplimiento
Si el juez falla a tu favor y la EPS no obedece, puedes pedir el cumplimiento del fallo. La EPS puede ser sancionada.
Qué documentos necesitas
Para la tutela necesitas:
- Tu documento de identidad.
- La solicitud de traslado que hiciste (si la tienes).
- La respuesta negativa de la EPS (si te la dieron por escrito).
- Certificado de afiliación a la EPS actual.
- Si la mora es por culpa del empleador: certificado laboral o contrato de trabajo que demuestre que estás vinculado.
- Si el motivo es mala prestación del servicio: historias clínicas, fórmulas médicas o cualquier prueba de que no te están atendiendo bien.
- Si tienes una enfermedad en tratamiento: los soportes médicos que demuestren que necesitas continuidad.
No necesitas abogado. La tutela se puede presentar directamente. Pero si quieres ayuda, redacta tu tutela gratis por WhatsApp con miTutela.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene un término de 10 días hábiles para decidir. En la práctica, muchos jueces deciden en menos tiempo, incluso en 2 o 3 días. Si el juez falla a tu favor, la EPS tiene un plazo corto (generalmente 48 horas) para cumplir. Si no cumple, puedes pedir el cumplimiento y la EPS puede ser sancionada.
¿Qué pasa si mi empleador no ha pagado los aportes?
Ese es el caso más común y la Corte te protege. La mora del empleador no es tu culpa. Tú ya hiciste tu parte: tu salario fue descontado para el aporte de salud. La EPS tiene mecanismos para cobrarle al empleador, como acuerdos de pago o cobros judiciales. No puede simplemente bloquearte el traslado. La sentencia T-183/21 dice exactamente eso: la EPS no puede negar el traslado por mora sin antes haber agotado los mecanismos de cobro contra quien debe.
¿Puedo cambiarme de EPS antes de cumplir un año?
Sí, en algunos casos. La regla general es que debes esperar un año. Pero hay excepciones importantes. Si tu EPS te presta un mal servicio, te suspende la atención o no te garantiza los tratamientos que necesitas, puedes irte antes. La Corte lo ha dicho en varias sentencias, como la T-205/08 y la T-1229/08. También puedes irte antes si cambiaste de ciudad o de trabajo y necesitas una EPS que te atienda donde estás.
¿Qué hago si la EPS me dice que "el sistema no deja"?
Esa es una excusa común. El sistema sí permite los traslados. Si la EPS te dice eso, pide que te lo den por escrito. Si no te lo dan, eso ya es una prueba de la barrera. La Corte ha dicho que las EPS no pueden poner trabas administrativas injustificadas al traslado. Si te están bloqueando, la tutela es tu camino.
¿La tutela me sirve si estoy en el régimen subsidiado?
Sí. En el régimen subsidiado (el de Sisbén) también tienes derecho a la libre escogencia de EPS. La regla es que debes tener un año de permanencia, pero si tu EPS no te presta un buen servicio, puedes irte antes. La sentencia T-163/10 protegió a un usuario del régimen subsidiado que quería cambiarse de EPS y la Corte le dio la razón.
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Recuerda: redacta tu tutela gratis por WhatsApp con miTutela. Solo cuenta tu caso y recibes el documento listo. Esta guía es información general, no es asesoría para tu caso concreto: miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información.