No te atienden porque tu empleador no paga los aportes

Guía para trabajadores en Colombia a quienes la EPS les suspende servicios por mora del empleador en aportes. Aprende qué dice la ley y cómo exigir atención.

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Qué está pasando

Te descuentan los aportes de salud cada mes de tu sueldo. Confías en que tu empleador los está pagando a la EPS. Pero un día vas a pedir una cita, necesitas un medicamento o te autorizan una cirugía, y te dicen que no te pueden atender.

El motivo: tu empleador no pagó los aportes.

La EPS te suspende los servicios. Te dicen que es un problema entre tú y tu empleador. Que primero resuelvan eso y después vuelves. Mientras tanto, tu salud espera. Y tu familia también se queda sin atención, porque los beneficiarios dependen de tu afiliación.

Esta situación es más común de lo que parece. Pasa con trabajadores dependientes, a quienes les descuentan de la nómina. También pasa con contratistas independientes que se atrasan en sus pagos. Y en ambos casos la respuesta de la EPS suele ser la misma: "no podemos atenderte".

Pero hay algo que debes tener claro desde ya: la mora del empleador no la pagas tú. No es tu culpa. Y no tienes por qué quedarte sin atención médica por un incumplimiento que no cometiste.

La EPS tiene mecanismos para cobrarle al empleador moroso. Puede exigirle el pago, puede iniciar procesos de cobro, incluso puede repetir contra él los gastos de tu atención. Lo que no puede hacer es dejarte desprotegido mientras tanto.

Esta guía es para que sepas exactamente qué hacer si estás en esta situación. No es una guía para cambiarte de EPS. Es una guía para que te sigan atendiendo aunque tu empleador no haya pagado.

Qué dice la ley

La ley colombiana dice que el empleador es el responsable de pagar los aportes de salud de sus trabajadores. Es una obligación que nace del contrato de trabajo. Si no la cumple, es él quien debe responder.

Cuando el empleador no paga, la ley dice que él debe asumir directamente los costos de la atención en salud de sus trabajadores. Es decir, si te enfermas y tu empleador no pagó los aportes, él es quien tendría que pagar tu atención médica.

Pero aquí está el punto clave: la ley también le da herramientas a la EPS para cobrarle al empleador. La EPS no se queda sin opciones. Puede exigir el pago de lo que le deben, puede iniciar cobros, incluso puede usar el cobro coactivo, que es una vía para obligar al empleador a pagar.

La Corte Constitucional ha dicho que las EPS no pueden quedarse quietas viendo cómo el empleador no paga. Tienen el deber de vigilar que los aportes se paguen. Y si no lo hacen, no pueden usar su propia negligencia como excusa para negarte la atención.

Además, la ley protege la continuidad del servicio de salud. Esto significa que si ya empezaste un tratamiento, una EPS no puede suspenderlo de manera abrupta. No puede dejarte a mitad de camino solo porque el empleador dejó de pagar.

Y hay una regla de oro que debes recordar: el trabajador no tiene por qué cargar con las consecuencias de la irresponsabilidad del empleador. Es desproporcionado que tú pagues por una culpa que no es tuya.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha estudiado este problema muchas veces. Y ha sido clara en sus decisiones.

En la sentencia SU-562/99, la Corte dijo que el trabajador no tiene por qué quedar afectado por la culpa del empleador que no cotiza oportunamente. Si el empleador está en mora, la EPS debe primero exigirle el pago. Pero también puede cobrarle después lo que gastó en tu atención. La EPS no puede desligarse de la prestación del servicio de salud.

En la sentencia T-787/14, la Corte fue aún más contundente. Dijo que las EPS no pueden suspender al trabajador dependiente por la mora en las cotizaciones de su empleador. La falta de pago se origina por la inobservancia del deber de vigilancia de la EPS y por su inacción frente a las facultades de cobro que la ley le otorga.

La Corte también dijo que es desproporcionado que las EPS suspendan la afiliación de un trabajador porque su empleador no pagó. La ley facultó a las EPS para obligar al empleador moroso a pagar, incluso por la vía del cobro coactivo. Las EPS no pueden anteponer su propia negligencia para restringir tu derecho a la salud.

En la sentencia T-360/01, la Corte estudió el caso de un trabajador del Banco Agrario que necesitaba atención para su diabetes e hipertensión. La EPS le negó los servicios porque el banco no había pagado los aportes. La Corte reiteró que el trabajador no tiene por qué quedar afectado por la culpa del empleador.

En la sentencia T-812/10, la Corte dijo algo muy importante: las entidades de salud no pueden suspender el acceso a los servicios que necesites, exista o no mora del empleador. No se te puede endilgar la carga de asegurar que tu empleador pague a tiempo. Y si la EPS no ejerce las acciones de cobro que tiene a su disposición, se allana a la mora, es decir, acepta la situación y debe asumir la prestación del servicio.

En la sentencia T-816/08, la Corte explicó que una EPS no puede suspender un tratamiento, un medicamento o una cirugía porque la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos. Suspenderte los servicios súbitamente puede significar peligro para tu vida y tu integridad física.

En la sentencia T-194/10, la Corte dijo que las entidades responsables de garantizar el servicio público de salud no pueden suspender la prestación de tratamientos ya iniciados. Solo pueden hacerlo si otra entidad asume el servicio o si superaste la enfermedad.

En la sentencia T-1002/00, la Corte reiteró que la responsabilidad de las EPS es subsidiaria respecto de la del empleador moroso. Pero en caso de urgencia o gravedad manifiesta, las EPS deben prestar los servicios médicos necesarios. Después pueden cobrarle al empleador.

En la sentencia T-517/15, la Corte analizó la suspensión de la afiliación y dijo que es excesivo imponerla a un trabajador y a su grupo familiar por una conducta imputable al empleador y a la propia EPS, que fue negligente en sus deberes de vigilancia.

La conclusión es clara: la Corte te protege. No tienes que pagar por la mora de tu empleador. Y la EPS tiene la obligación de atenderte.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si la EPS te niega la atención por la mora de tu empleador, la tutela es tu herramienta. Aquí tienes el paso a paso:

  1. Reúne las pruebas. Consigue tu contrato de trabajo, tus desprendibles de pago donde se vea el descuento de salud, la carta o comunicación de la EPS donde te niega el servicio, y cualquier historia clínica o fórmula médica que demuestre que necesitas atención.
  1. Identifica qué te están negando. ¿Es una cita? ¿Un medicamento? ¿Una cirugía? ¿La continuación de un tratamiento? Sé específico. La tutela debe pedir algo concreto.
  1. Redacta tu tutela. Con miTutela puedes hacerlo gratis por WhatsApp. La herramienta te guía para que escribas los hechos, los derechos vulnerados y lo que pides. Tú eres quien redacta, con la ayuda de la herramienta.
  1. Explica los hechos con claridad. Cuenta que te descuentan los aportes de tu sueldo, que la EPS te suspendió los servicios porque el empleador no pagó, y que necesitas la atención. No te extiendas. Ve al punto.
  1. Señala los derechos vulnerados. Tu derecho a la salud, a la vida, a la seguridad social. Explica que la mora del empleador no es tu culpa y que la EPS tiene mecanismos para cobrarle.
  1. Pide lo que necesitas. Que se ordene a la EPS prestarte el servicio de salud que necesitas, sin importar la mora del empleador. Que se le permita a la EPS cobrarle al empleador lo que le debe.
  1. Radica la tutela. Puedes presentarla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. La tutela es un mecanismo sencillo y directo.
  1. Haz seguimiento. El juzgado te dará un número de radicado. Con ese número puedes consultar el estado de tu tutela.

Recuerda: la tutela es un derecho que tienes. No es un favor que te hacen. Y en tu caso, la ley y la jurisprudencia están de tu lado.

Qué documentos necesitas

Para tu tutela necesitas:

No necesitas todos estos documentos para presentar la tutela. Pero mientras más pruebas tengas, más sólido será tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es un mecanismo urgente. El juez tiene un término corto para decidir. En la práctica, puede tomar entre 10 y 15 días hábiles desde que la radicas. Pero si el caso es grave y hay peligro para tu vida, el juez puede actuar más rápido.

¿Qué pasa si mi empleador es un contratista independiente y yo soy el que se atrasó?

Si eres contratista independiente, la situación es diferente. En ese caso, tú eres responsable de hacer tus propios aportes. Si no los pagas, la EPS puede suspenderte los servicios. La Corte ha dicho que en este caso no se transgrede la buena fe, porque nadie puede alegar su propia culpa.

Pero si eres trabajador dependiente y tu empleador no paga, la historia es otra. Ahí la culpa es del empleador, no tuya. Y la EPS no puede dejarte sin atención.

¿Puedo demandar a mi empleador además de la tutela?

La tutela es para proteger tus derechos fundamentales, como la salud. Pero también puedes denunciar a tu empleador ante el Ministerio de Trabajo por no pagar los aportes. Y puedes iniciar un proceso laboral para que te paguen lo que te deben. La tutela es la vía urgente. Las otras son procesos más largos.

¿Qué pasa si la EPS me dice que primero debo pagar lo que debe mi empleador?

Eso no es cierto. La EPS tiene mecanismos para cobrarle al empleador. No puede condicionar tu atención a que tú pagues lo que no te corresponde. Si te dicen eso, es una razón más para presentar la tutela.

¿Y si ya me cambié de EPS?

Si ya te cambiaste de EPS, esta guía no es para ti. El traslado de EPS es un tema diferente. Esta guía es para cuando te quedas en la misma EPS y te suspenden los servicios por la mora del empleador.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te guía paso a paso para que escribas tu propio documento. Recuerda que esta es información general: miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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