¿Tu familiar preso no recibe atención médica? Haz una tutela

Guía para que exijas por tutela la atención en salud que el Estado debe garantizar a tu familiar privado de la libertad, cuando le niegan citas, medicamentos o traslados.

Redacta tu propia acción de tutela gratis, respaldada en jurisprudencia real de la Corte Constitucional. La recibes en Word y PDF.

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Qué está pasando

Tu familiar está privado de la libertad y no está recibiendo la atención en salud que necesita. Tal vez le han negado una cita con el especialista, no le entregan los medicamentos que le formularon, o le han dicho que no hay vehículo para llevarlo a una consulta externa. También puede que la enfermería del centro carcelario no le dé respuesta a sus quejas de salud.

Esta situación no es un descuido menor. Cuando una persona está detenida, no puede ir por su cuenta a un hospital, pedir una cita con su EPS o comprar sus medicamentos en una farmacia. Depende completamente del Estado para todo: para su alimentación, su seguridad y también para su salud.

Y ahí está el punto clave: el Estado es responsable de la salud de tu familiar mientras esté bajo su custodia. No es un favor ni una ayuda opcional. Es una obligación.

La Corte Constitucional ha explicado que entre el Estado y la persona privada de la libertad existe una relación especial de sujeción. Esto significa que, como el Estado le quitó la libertad a esa persona, debe responder por lo que antes esa persona podía hacer por sí misma, incluido cuidar su salud T-020/17.

Si tu familiar está enfermo y no recibe tratamiento, medicamentos o traslados a citas, sus derechos están siendo vulnerados. Y la tutela es la herramienta que tienes para exigir que eso cambie.

Qué dice la ley

La Ley 1709 de 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario, dice que las personas privadas de la libertad tienen derecho a acceder a todos los servicios del sistema de salud. No se les puede negar la atención por estar detenidas.

Esa misma ley creó un modelo especial de atención en salud para la población carcelaria. Según ese modelo:

La ley también reparte responsabilidades entre varias entidades:

En resumen: no importa cuál de estas entidades esté fallando. Todas tienen responsabilidad y todas pueden ser demandadas en la tutela.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha sido muy clara sobre este tema. Te explico lo más importante con palabras sencillas:

1. La salud de los presos no se puede suspender ni limitar.

Cuando una persona es condenada, pierde la libertad. Pero no pierde su derecho a la salud. La Corte ha dicho que hay derechos que se suspenden (como la libre locomoción), derechos que se restringen (como el trabajo o la educación) y derechos que se mantienen intactos. La salud está en este último grupo T-301/22.

2. El Estado debe responder por la salud de quien tiene preso.

La Corte ha reiterado que cuando el Estado priva a alguien de su libertad, asume la responsabilidad de garantizarle la salud. La persona detenida no puede ir sola al médico, así que el Estado debe llevarla, atenderla y darle los medicamentos T-301/22.

3. No basta con dar analgésicos.

En un caso, la Corte encontró que a un preso le habían dado solo calmantes para el dolor, pero nunca le hicieron una valoración completa para tratar su hernia inguinal. La Corte dijo que eso no es un tratamiento médico. Ordenó que se le hiciera una valoración con especialista y que se le garantizara todo lo que necesitara para recuperar su salud T-020/17.

4. La atención debe ser oportuna y continua.

La Corte ha identificado problemas graves en el sistema de salud carcelario: citas con especialistas que se demoran, medicamentos que no llegan, falta de personal médico y de vehículos para traslados. Por eso ha ordenado a las entidades tomar medidas para que la atención sea oportuna y eficaz T-494/23.

5. Todas las entidades deben coordinarse.

La Corte ha dicho que el INPEC, la USPEC y la EPS, si es el caso, tienen la obligación de coordinar sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral de la persona privada de la libertad SU-512/24. No pueden echarse la pelota entre ellas.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

1. Reúne la información básica

Antes de redactar la tutela, necesitas tener claros estos datos:

2. Identifica contra quién va dirigida la tutela

Puedes dirigir la tutela contra todas las entidades que tienen responsabilidad:

No te preocupes si no sabes exactamente cuál de ellas es la responsable. En la tutela puedes mencionarlas a todas. El juez determinará cuál debe actuar.

3. Redacta los hechos

En la tutela debes contar qué está pasando. Escribe los hechos en orden cronológico y con fechas si las tienes. Por ejemplo:

Sé específico. Entre más detalles tengas, más fácil será para el juez entender la situación.

4. Explica qué derechos se están vulnerando

En la tutela debes decir que se están vulnerando los derechos a la salud y a la vida digna de tu familiar. Puedes explicar que, por la relación especial de sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizarle la atención en salud.

5. Pide una orden clara

Al final de la tutela, pide al juez que ordene a las entidades:

6. Presenta la tutela

La tutela se puede presentar en cualquier juzgado. No necesitas esperar a que sea en el lugar donde está el centro carcelario. Puedes presentarla en tu ciudad o en la ciudad donde está recluido tu familiar.

7. Haz seguimiento

Después de presentar la tutela, el juez tiene un término para decidir. Haz seguimiento al proceso y responde cualquier requerimiento del juzgado.

Qué documentos necesitas

No necesitas muchos documentos para presentar la tutela, pero ayuda tener:

Si no tienes estos documentos, no te preocupes. La tutela se puede presentar sin ellos. Pero si los tienes, te ayudan a demostrar lo que está pasando.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar la tutela a nombre de mi familiar?

Cualquier persona puede presentar la tutela a nombre de otra cuando esta no puede hacerlo por sí misma. En este caso, tu familiar está privado de la libertad y depende del Estado para todo, así que tú, como familiar, puedes presentar la tutela en su nombre.

En la tutela debes explicar que actúas como agente oficioso de tu familiar, es decir, que lo haces porque él no puede presentarla directamente. También debes contar quién eres y cuál es tu relación con él.

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es un mecanismo urgente. Por ley, el juez tiene un término máximo de 10 días hábiles para decidir. En la práctica, puede tardar un poco más, pero es el mecanismo más rápido que existe en Colombia para proteger derechos fundamentales.

Si el juez encuentra que hay una vulneración, puede ordenar a las entidades actuar de inmediato. En algunos casos, la orden puede ser de 48 horas.

¿Qué pasa si la EPS dice que no es responsable porque está preso?

Esa respuesta no es válida. Según el Decreto 1142 de 2016, si tu familiar está afiliado a una EPS, conserva su afiliación mientras esté privado de la libertad. La EPS debe coordinar con la USPEC y el INPEC para garantizar la atención SU-512/24.

Si la EPS te da esa respuesta, menciónalo en la tutela. El juez puede ordenar a la EPS cumplir con sus obligaciones.

¿Qué hago si el centro carcelario dice que no tiene recursos o personal?

Esa tampoco es una excusa válida. La Corte ha dicho que las fallas administrativas o la falta de recursos no justifican la vulneración del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad T-494/23.

Si te dicen eso, es precisamente el tipo de situación que la tutela busca resolver. El juez puede ordenar a las entidades coordinar esfuerzos para garantizar la atención, sin importar las dificultades administrativas.

¿Puedo pedir que trasladen a mi familiar a un centro de salud?

Sí. Si tu familiar necesita una atención que no se puede prestar dentro del centro carcelario, la tutela puede pedir que se ordene su traslado a un centro médico. La ley obliga al centro carcelario a realizar los traslados para el cumplimiento de citas médicas T-344/25.

En la tutela puedes pedir que se ordene el traslado y que se garantice la atención médica que tu familiar necesita.

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Recuerda que esta es información general. miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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