Qué está pasando
Acabas de tener un hijo o una hija. Entre pañales, noches sin dormir y la alegría enorme de tenerlo en brazos, llega un golpe seco: la EPS o tu empleador te dicen que no te pagan la licencia de maternidad o de paternidad.
Tal vez te dicen que te faltaron semanas cotizadas. O que hubo una mora en los pagos. O simplemente te pagan una parte y del resto no vuelven a responder. Y mientras tanto, el dinero que esperabas para cuidar a tu bebé no llega.
Esto no es un favor que te hacen. Es un derecho que te da la Constitución. La licencia de maternidad y de paternidad existe para que tú puedas cuidar a tu recién nacido sin que tu familia se quede sin ingresos. Es el salario que reemplaza al que dejas de recibir mientras estás al cuidado de tu hijo.
Cuando la EPS o el empleador la niegan, no solo te están quitando plata. Están poniendo en riesgo la alimentación, la vivienda y la estabilidad de un bebé que acaba de llegar al mundo. Por eso la ley y la Corte Constitucional han dicho que este dinero tiene protección especial.
La buena noticia es que tú puedes hacer algo. No necesitas esperar a que alguien más resuelva tu problema. La acción de tutela es la herramienta que tienes para reclamar lo que es tuyo, y esta guía te muestra cómo usarla.
Qué dice la ley
En Colombia, la licencia de maternidad es un derecho de toda madre trabajadora. Consiste en un descanso remunerado después del parto, y durante ese tiempo la madre recibe su salario. Ese pago no lo hace directamente el empleador: lo hace la EPS con los recursos de la seguridad social.
Para que la EPS pague, la madre debe cumplir tres condiciones:
- Estar afiliada y activa en el sistema de salud al momento del parto.
- Haber cotizado durante los meses del embarazo.
- Tener el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico.
Si cumples estas condiciones, la EPS debe pagar. Punto. No hay interpretaciones raras ni requisitos escondidos.
Ahora bien, ¿qué pasa si te faltaron semanas? La Corte Constitucional ha dicho que no todo está perdido. Si dejaste de cotizar menos de dos meses (hasta 10 semanas) durante el embarazo, la licencia se paga completa. Si dejaste de cotizar más de dos meses, se paga proporcionalmente, es decir, por las semanas que sí cotizaste.
¿Y si el empleador no pagó los aportes? Ese es un problema del empleador, no tuyo. La EPS no puede castigarte por una mora que no cometiste. Si la EPS recibió los pagos aunque fueran tarde, ya no puede negarte la licencia por eso.
La licencia de paternidad funciona parecido. El padre tiene derecho a un descanso remunerado después del nacimiento de su hijo. Y la Corte ha dicho que la licencia de paternidad se rige por las mismas reglas de la de maternidad: si te faltaron pocas semanas de cotización, el pago debe hacerse completo.
También existe el caso del padre que queda solo con su bebé, por ejemplo, cuando la madre fallece o no puede cuidarlo. En esos casos, la licencia de maternidad se extiende al padre, para que él pueda ejercer ese cuidado.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha protegido la licencia de maternidad y de paternidad en varias decisiones importantes. Estas son las que te sirven para defender tu caso:
La licencia es un derecho fundamental. La Corte ha dicho que, aunque la licencia es en principio un derecho económico, se vuelve un derecho fundamental cuando de su pago depende la subsistencia de la madre y del recién nacido. Si tu salario es tu única fuente de ingreso, o si ganas un salario mínimo, se presume que el no pago te afecta gravemente. La EPS o el empleador tienen que demostrar lo contrario, no tú T-963/09.
No te pueden negar la licencia por una mora de pocos días. En un caso, una madre pagó su aporte de salud tres días después de la fecha límite. La EPS le negó la licencia por eso. La Corte dijo que eso era una interpretación arbitraria: la ley no exige que el pago se haga en un día exacto, y si la EPS recibió el dinero, ya no puede negar el derecho. Además, esa norma que usaba la EPS fue eliminada después T-207/24.
Si te faltaron semanas, el pago se hace completo o proporcional. La Corte estableció una regla clara: si dejaste de cotizar hasta 10 semanas (menos de dos meses), la licencia se paga completa. Si dejaste de cotizar 11 semanas o más, se paga proporcionalmente por las semanas que sí cotizaste. Esta regla aplica tanto para la licencia de maternidad como para la de paternidad T-963/09 T-190/16.
La licencia de paternidad se protege igual que la de maternidad. En un caso, un padre cotizó durante 8 meses del embarazo, pero le faltó un mes para completar los 9. La EPS le negó la licencia. La Corte dijo que eso no era justo: la licencia de paternidad tiene el mismo origen que la de maternidad, así que se aplican las mismas reglas de pago completo o proporcional T-190/16.
La tutela sirve para reclamar el pago. La Corte ha dicho que, cuando el derecho no es claro o la negativa es evidentemente injusta, la tutela es el mecanismo adecuado. No te pueden mandar a un proceso laboral largo cuando lo que está en juego es la comida de un bebé T-963/09 T-705/00.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Redactar tu tutela es más sencillo de lo que parece. Sigue estos pasos:
- Reúne los documentos. Necesitas tu documento de identidad, el registro civil de nacimiento del bebé, el certificado de licencia expedido por el médico, los comprobantes de pago de tus aportes a salud y la respuesta escrita de la EPS o del empleador negando el pago. Si no tienes respuesta escrita, no importa: igual puedes tutelar.
- Identifica a la entidad que te debe. ¿Quién te negó el pago? ¿La EPS o tu empleador? En la tutela puedes demandar a los dos, porque a veces la culpa es compartida. Si tu empleador no pagó los aportes, él es responsable. Si la EPS recibió los pagos y aun así te niega la licencia, ella es responsable.
- Cuenta tu historia con claridad. Explica quién eres, cuándo nació tu bebé, cuánto tiempo llevabas cotizando y qué te respondieron cuando pediste la licencia. No necesitas usar palabras técnicas. Di las cosas como son: "Mi hija nació el 15 de enero. Yo cotizaba desde marzo del año pasado. La EPS me dijo que no me pagaba porque faltaron unos días en un aporte".
- Explica por qué necesitas el dinero. Este es el corazón de tu tutela. Cuenta qué pasa si no recibes el pago: ¿con qué vas a comprar la leche? ¿Cómo vas a pagar el arriendo? ¿Tienes otros ingresos? Si tu respuesta es "no tengo de dónde más sacar plata", eso es exactamente lo que el juez necesita saber.
- Pide lo que te corresponde. En tu tutela pide que se te pague la licencia completa, o la parte proporcional si te faltaron muchas semanas. También puedes pedir que se te reconozcan los intereses por la demora.
- Presenta la tutela. Puedes radicarla en cualquier juzgado de tu ciudad, o enviarla por internet a través de la página de la Rama Judicial. No necesitas abogado para presentar una tutela. Es un derecho que puedes ejercer directamente.
- Haz seguimiento. Después de radicar la tutela, el juez tiene un plazo corto para responder. Revisa el correo y el celular, porque te pueden notificar por ahí. Si no entiendes algo del proceso, pregunta en el juzgado.
Qué documentos necesitas
- Tu documento de identidad.
- El registro civil de nacimiento de tu hijo o hija.
- El certificado de licencia de maternidad o paternidad expedido por el médico.
- Los comprobantes de pago de tus aportes a salud durante el embarazo.
- La respuesta escrita de la EPS o del empleador negando el pago, si la tienes.
- Si eres madre independiente, los recibos de pago de tus cotizaciones como trabajadora independiente.
No te preocupes si te falta alguno. En la tutela puedes decir que el documento existe y que lo aportarás después. Lo importante es que cuentes tu historia y pidas la protección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. Desde que la radicas, el juez tiene unos 10 días para decidir. Si falla a tu favor, la orden de pago se debe cumplir en los días siguientes. En total, entre que presentas la tutela y recibes el dinero, pueden pasar de 2 a 4 semanas. Mucho más rápido que un proceso laboral, que puede durar años.
¿Qué pasa si mi empleador no pagó mis aportes a salud?
Ese es un problema de tu empleador, no tuyo. La EPS no puede negarte la licencia porque tu empleador no pagó. La Corte ha dicho que la mora del empleador no puede perjudicarte a ti ni a tu bebé. En la tutela, demanda tanto a la EPS como al empleador. El juez determinará quién debe pagar, pero tu derecho está protegido.
¿Me pagan la licencia completa si me faltaron semanas de cotización?
Depende de cuántas semanas te falten. Si dejaste de cotizar hasta 10 semanas (menos de dos meses), la licencia se paga completa. Si dejaste de cotizar 11 semanas o más, se paga proporcionalmente por las semanas que sí cotizaste. La Corte estableció esta regla para proteger al recién nacido, que no puede esperar mientras se resuelven problemas administrativos.
¿Puedo tutelar si soy madre independiente?
Sí. Si cotizas como trabajadora independiente y cumples con los aportes, tienes derecho a la licencia de maternidad. La Corte ha protegido a las madres independientes que cotizaron durante el embarazo, incluso si hubo interrupciones en los pagos. Lo importante es que demuestres que cotizaste y que necesitas el dinero para vivir.
¿Qué pasa si soy padre y la madre falleció?
Si la madre fallece o no puede cuidar al bebé, la licencia de maternidad se extiende al padre. Tú puedes reclamar ese tiempo de descanso remunerado para cuidar a tu hijo. La Corte ha reconocido este derecho en casos de padres que quedan solos con sus hijos. En tu tutela, explica tu situación y pide que se te reconozca la licencia en calidad de padre cuidador.
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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te hace las preguntas y tú construyes el documento con tus propias palabras. Al final recibes un archivo listo para radicar.
Recuerda que esta es información general. miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo tu documento, contrasta la información y asegúrate de que todo lo que escribes sea cierto y esté bien sustentado antes de radicar.