Te niegan la interrupción del embarazo: cómo hacer la tutela

Guía para mujeres en Colombia a quienes una EPS o clínica les niega, dilata o condiciona la IVE. Aprende a identificar las barreras y a presentar una tutela efectiva.

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Qué está pasando

Solicitaste la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y te la negaron. O te dijeron que volvieras en unos días. O que necesitabas una autorización adicional. O que todos los médicos de la institución son objetores de conciencia y no pueden atenderte.

Cualquiera de estas situaciones tiene un nombre: barrera de acceso. Y en Colombia, poner trabas a este procedimiento cuando cumples las causales legales es una violación de tus derechos.

La demora aquí no es un simple inconveniente. Cada día que pasa acerca el embarazo a una edad gestacional mayor, y eso puede terminar impidiendo el procedimiento. Por eso, cuando una EPS o una clínica dilata, condiciona o niega la IVE, el daño puede ser irreversible.

La objeción de conciencia es un derecho del médico individual, nunca de la institución. Una clínica no puede decir "somos objetores". Un médico que objeta tiene la obligación de remitirte de inmediato a otro profesional que sí realice el procedimiento. Si no lo hace, está vulnerando tus derechos.

Y hay algo más: la objeción de conciencia no aplica para el personal administrativo, ni para quien hace la autorización, ni para quien te recibe la solicitud. Solo aplica para quien realiza directamente la intervención.

Qué dice la ley

En Colombia, la interrupción voluntaria del embarazo es legal en tres casos:

  1. Cuando el embarazo constituye peligro para tu vida o tu salud (física o mental), certificado por un médico.
  2. Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea resultado de violación, acto sexual sin consentimiento, abusivo, inseminación artificial no consentida o incesto, debidamente denunciado.

Si cumples cualquiera de estas causales, tienes derecho al procedimiento. No necesitas permiso de un comité, ni de un juez, ni de tu EPS. La ley no exige requisitos adicionales.

La Corte Constitucional ha sido clara: las entidades de salud no pueden escudarse en la objeción de conciencia para negarte el servicio. Las EPS y las clínicas tienen la obligación de garantizar que existan profesionales disponibles para practicar la IVE T-209/08.

Tampoco pueden exigirte trámites extra. Pedirte exámenes que ya te hicieron, someter tus certificados médicos a un escrutinio que parece más una objeción que un análisis médico, o citarte para "disuadirte" son prácticas prohibidas C-088/20.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte ha protegido el derecho a la IVE en múltiples ocasiones. Estos son los puntos clave que debes conocer:

La objeción de conciencia es individual, no institucional. Una clínica, hospital o EPS no puede declararse objetor de conciencia. Solo el médico que realiza directamente el procedimiento puede hacerlo, y debe hacerlo por escrito, explicando sus razones personales SU-096/18.

El médico objetor debe remitirte de inmediato. Si un médico se niega por conciencia, su obligación no termina ahí. Debe entregarte la información de otro profesional que sí esté dispuesto a realizar el procedimiento. Si no lo hace, está violando tus derechos T-209/08.

Las EPS deben tener una lista de profesionales disponibles. Las entidades de salud no pueden decir "no tenemos quién haga el procedimiento". Tienen la obligación de contar con un número adecuado de proveedores habilitados para practicar la IVE T-209/08.

La demora equivale a negación. Cuando una EPS tarda en responder, pide documentos adicionales o te remite de un lado a otro, está vulnerando tu derecho. El tiempo es crítico en este procedimiento, y la Corte ha protegido a las mujeres frente a estas dilaciones C-088/20.

No te pueden maltratar durante el procedimiento. La violencia obstétrica también ocurre en la IVE. Si durante el procedimiento te humillan, te juzgan, te tratan mal o te hacen sentir culpable, eso es violencia y vulnera tus derechos T-576/23.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

1. Reúne las pruebas de la negación

Guarda todo: la respuesta escrita de la EPS, los correos, los mensajes de texto, las fórmulas médicas, los certificados. Si te negaron verbalmente, escribe un relato detallado de qué pasó, con quién hablaste y en qué fecha.

2. Redacta tu tutela con miTutela

Entra a miTutela por WhatsApp y sigue las preguntas. La herramienta te va guiando para que cuentes tu situación con tus propias palabras. Al final recibes un documento listo para radicar.

3. Identifica contra quién va dirigida

La tutela va contra la entidad que te está negando el servicio. Puede ser tu EPS, la IPS (clínica u hospital) o ambas. Si no sabes cómo identificarlas, revisa tu carné de salud.

4. Radica la tutela

Puedes presentarla en cualquier juzgado de tu ciudad. También puedes radicarla por internet en la página de la Rama Judicial. No necesitas abogado para presentar una tutela.

5. Haz seguimiento

Después de radicar, el juez tiene un plazo muy corto para responder. Estate pendiente de tu correo y de las notificaciones. Si el juez te pide más información, entrégala lo más rápido posible.

6. Si el juez falla en tu contra

Puedes impugnar la decisión. Tienes tres días hábiles para hacerlo. La impugnación la revisa un juez de segunda instancia.

Qué documentos necesitas

No necesitas más. Si te piden documentos que no existen o que no puedes conseguir, eso es una barrera más. La tutela sirve precisamente para eso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. El juez tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para fallar. Pero en casos de IVE, los jueces suelen actuar con mayor urgencia porque el tiempo es crítico. Si el juez no responde en ese plazo, puedes insistir o pedir que se haga cumplir.

¿Qué pasa si ya pasó el tiempo y ya no puedo hacerme el procedimiento?

Aun así puedes presentar la tutela. La Corte ha protegido a mujeres que llegaron tarde por culpa de las dilaciones de las EPS. El juez puede ordenar que te practiquen el procedimiento si aún es posible, o puede declarar que tus derechos fueron vulnerados y ordenar medidas de reparación. No te quedes callada: presenta la tutela.

¿Me pueden negar el servicio porque el médico es objetor de conciencia?

No. La objeción de conciencia es individual y el médico que la invoca debe remitirte de inmediato a otro profesional que sí realice el procedimiento. Si la clínica te dice que "todos sus médicos son objetores", eso es una objeción institucional disfrazada, y está prohibida. La EPS tiene la obligación de garantizar que exista personal disponible para atenderte T-209/08.

¿Qué hago si me piden requisitos adicionales como junta médica o autorización especial?

Ningún requisito adicional es legal. Si ya tienes el certificado médico que confirma tu causal, eso es suficiente. Las juntas médicas, las autorizaciones de comités y los "escrutinios minuciosos" de tus documentos son barreras que la Corte ha rechazado. Si te los piden, eso es exactamente lo que debes denunciar en la tutela.

¿Puedo presentar la tutela si soy menor de edad?

Sí. Si eres menor de 14 años, la ley presume que el embarazo fue producto de violencia y no necesitas denuncia penal. Si tienes entre 14 y 18 años, puedes solicitar la IVE directamente, sin necesidad de que tus padres estén de acuerdo. La Corte ha protegido el derecho de las menores a decidir sobre su propio cuerpo SU-096/18.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te hace preguntas sencillas y con tus respuestas arma el documento listo para radicar. Tú eres quien decide, tú eres quien actúa: la herramienta solo te da el formato.

Recuerda que esta es información general. miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento que recibas y contrasta la información antes de radicar. Tus derechos son tuyos, y la tutela es la herramienta que la Constitución te dio para defenderlos.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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