La ARL dice que tu accidente o enfermedad no es laboral

Guía para trabajadores a quienes la ARL les negó el origen laboral de su accidente o enfermedad y quedaron sin atención. Aprende a usar la tutela para proteger tu salud.

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Qué está pasando

Tuviste un accidente o te diagnosticaron una enfermedad, y la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) dice que no fue por el trabajo. Que es "origen común". Y con esa palabra, todo se complica.

De un día para otro te encuentras en un limbo: la ARL dice que no le corresponde responder, la EPS dice que el problema es de la ARL, y tú quedas en el medio, sin tratamiento, sin incapacidades pagas y con la salud empeorando.

Este es un problema más común de lo que parece. Y no es culpa tuya. Es una disputa entre dos entidades del sistema de salud por definir quién paga la cuenta. Pero mientras ellas discuten, quien pierde eres tú.

La buena noticia es que la ley y la Corte Constitucional han dicho, una y otra vez, que tu atención no se puede suspender mientras las entidades se ponen de acuerdo. Y que tú tienes herramientas para hacer valer eso. Una de ellas es la acción de tutela.

Aquí te explicamos qué significa que tu origen sea "común" o "laboral", por qué importa tanto, y cómo puedes usar la tutela para salir de ese limbo.

Qué dice la ley

Primero, lo básico: el origen es la respuesta a la pregunta ¿esto que me pasó fue por mi trabajo o no?

¿Por qué importa tanto? Porque de esa respuesta dependen cosas muy concretas:

En plata, el origen laboral suele dar mejores beneficios. Pero más allá de eso, lo grave es cuando ninguna de las dos entidades te atiende porque cada una dice que es la otra.

La ley es clara en un punto: mientras no haya un dictamen en firme que diga que tu caso es de origen común, la EPS debe seguir cubriendo tu incapacidad temporal T-140/16. Es decir, la duda no te puede dejar sin pago.

Y hay una regla de oro que debes conocer: toda enfermedad, accidente o muerte que no haya sido calificada como de origen profesional, se considera de origen común T-140/16. Esto significa que, si no hay un dictamen definitivo, la EPS es la que debe responder mientras tanto.

Pero ojo: eso no significa que la ARL se pueda lavar las manos. Si después se demuestra que sí fue laboral, la ARL debe reembolsarle a la EPS lo que esta pagó T-709/16. Ese es un problema entre ellas, no tuyo.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha sido muy clara en proteger al trabajador en estas disputas. Estas son las ideas principales que ha repetido:

1. Las disputas entre EPS y ARL no pueden afectar tu salud.

La Corte ha dicho que las controversias entre una EPS y una ARL sobre el origen de una enfermedad o accidente no pueden ser obstáculo para que recibas atención médica T-709/16. Así de simple: el problema de ellas no es tu problema.

2. Mientras no haya dictamen definitivo, la EPS responde.

Si no hay una calificación en firme del origen, se entiende que es común y la EPS debe prestarte el servicio de inmediato T-709/16. La EPS no puede decirte "vaya a la ARL" y dejarte sin atención.

3. Las "vicisitudes administrativas" no se te pueden trasladar.

La Corte ha dicho que los problemas administrativos entre las entidades de seguridad social no pueden ser trasladados a los beneficiarios T-181/21. Es decir, que a ti no te pueden decir "espere mientras nos ponemos de acuerdo".

4. La atención no se suspende mientras se resuelve el pleito.

En un caso donde la EPS remitió al paciente a medicina laboral en vez de tratarlo, la Corte ordenó que la EPS garantizara todos los servicios de salud que el trabajador necesitaba, mientras no existiera un dictamen definitivo que dijera lo contrario T-709/16.

5. La calificación del origen la pueden hacer varias entidades.

No solo la ARL califica el origen. Las EPS también pueden hacerlo, y si hay desacuerdo, la controversia la resuelven las Juntas de Calificación de Invalidez T-140/16. Pero mientras eso se define, tú no puedes quedar desprotegido.

En resumen: la Corte ha dicho que primero se atiende, después se discute quién paga.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Si estás en el limbo entre ARL y EPS, la tutela es tu herramienta. Aquí tienes el paso a paso:

1. Reúne las pruebas de que estás en el limbo.

Guarda todo: el dictamen de la ARL donde dice que tu caso es común, las respuestas de la EPS diciendo que no le corresponde, las órdenes médicas, las incapacidades, los correos, los WhatsApp. Todo sirve.

2. Identifica qué derecho te están vulnerando.

Los más comunes en estos casos son:

3. Redacta tu tutela con miTutela.

Entra a miTutela por WhatsApp y responde las preguntas que te hace la herramienta. Ella va armando el documento con tus respuestas. Tú eres quien decide qué decir y cómo decirlo. La herramienta solo te ayuda a ponerlo en el formato correcto.

4. Cuenta los hechos en orden.

En la tutela debes explicar:

5. Pide lo que necesitas.

En la parte de peticiones, pide de forma clara:

6. Radica la tutela.

Puedes radicarla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado para presentarla. La tutela es un mecanismo que la Constitución te dio directamente a ti.

7. Haz seguimiento.

Después de radicar, el juez tiene un término corto para decidir. Estate pendiente de las notificaciones y de las respuestas de las entidades.

Qué documentos necesitas

Para tu tutela, reúne estos documentos:

No te preocupes si no tienes todos los documentos. Con lo que tengas, la tutela se puede presentar. El juez puede pedir pruebas a las entidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es un mecanismo urgente. Por ley, el juez tiene un término muy corto para decidir: generalmente entre 10 y 20 días hábiles en total, contando la primera instancia y la impugnación. Es el mecanismo más rápido que existe en Colombia para proteger tus derechos fundamentales.

¿Qué pasa si la ARL dice que mi enfermedad no es laboral pero yo sé que sí?

Puedes controvertir esa decisión. La ARL no tiene la última palabra. Puedes solicitar que la Junta Regional de Calificación de Invalidez revise tu caso. Pero mientras eso se resuelve, no puedes quedarte sin atención. La tutela sirve precisamente para que te atiendan mientras se define el origen.

¿Me pueden despedir por estar en esta situación?

No. Si tu salud está afectada, tienes protección de estabilidad laboral reforzada. Esto significa que no te pueden despedir sin una justa causa comprobada y sin autorización de un juez o de la autoridad laboral. La Corte ha dicho que esta protección aplica a cualquier trabajador que esté en condición de debilidad manifiesta por su salud T-106/15.

¿Qué hago si la EPS me dice que vaya a la ARL y la ARL me dice que vaya a la EPS?

Ese es exactamente el limbo que la Corte ha dicho que no se puede permitir. La regla es: mientras no haya un dictamen definitivo que diga que tu caso es de origen laboral, la EPS debe atenderte. Y si después se demuestra que fue laboral, la EPS le cobra a la ARL. Tú no tienes que resolver el pleito de ellas.

¿Necesito un abogado para presentar la tutela?

No. La acción de tutela está diseñada para que cualquier persona la presente directamente, sin necesidad de intermediarios. Con miTutela puedes redactar tu tutela por WhatsApp, gratis, y radicarla tú mismo en cualquier juzgado.

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Recuerda: con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. Esta es información general: miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto, así que revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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