Te despidieron enfermo o incapacitado: cómo hacer la tutela

Guía para trabajadores en Colombia despedidos durante una enfermedad o incapacidad. Aprende a interponer una tutela para exigir tu reintegro y el pago de salarios.

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Qué está pasando

Te despidieron mientras estabas enfermo, incapacitado o con recomendaciones médicas vigentes. Esto te genera angustia, incertidumbre y miedo. No sabes cómo vas a pagar tus cuentas ni cómo seguirás tu tratamiento.

Respira. Lo que te pasó tiene nombre: despido discriminatorio por razones de salud. Y en Colombia, la ley y la Corte Constitucional te protegen.

Cuando una persona está enferma o incapacitada, la ley la considera en situación de debilidad manifiesta. Esto significa que está en desventaja frente a los demás trabajadores. Por eso, el empleador no puede despedirla sin un permiso especial.

Ese permiso lo otorga el Ministerio del Trabajo. Si tu empleador te despidió sin pedirlo, ese despido no produce efectos jurídicos. Es decir, es como si no hubiera pasado. Tienes derecho a que te reintegren.

No importa si tu contrato era a término fijo, indefinido, por obra o labor, o si estabas contratado por una empresa de servicios temporales. La protección aplica para todos T-378/23.

Qué dice la ley

La ley principal que te protege es la Ley 361 de 1997. Su artículo 26 dice que ninguna persona con una disminución en su salud puede ser despedida por esa razón, sin que antes haya una autorización de la oficina de trabajo T-378/23.

Si te despiden sin esa autorización, el empleador debe pagarte una indemnización equivalente a 180 días de salario. Pero eso no es todo: además, el despido se considera ineficaz. O sea, no tiene validez.

La Corte Constitucional fue más allá. En la sentencia C-200/19 explicó que si un empleador despide a un trabajador por su condición de salud sin autorización, el despido no produce ningún efecto jurídico. El trabajador debe ser reintegrado y el empleador debe pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.

También existe una presunción a tu favor. La ley presume que si te despidieron estando enfermo o incapacitado, el despido fue por tu salud. Le corresponde al empleador demostrar lo contrario. Él debe probar que existió una justa causa real y objetiva para despedirte T-378/23.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte ha protegido a trabajadores en situaciones como la tuya. Aquí tienes algunos casos para que entiendas cómo funciona.

En la sentencia T-858/11, un trabajador fue despedido mientras estaba incapacitado y en tratamiento médico. La empresa dijo que lo despidió por una causal legal. Pero la Corte encontró que en realidad lo despidieron por su enfermedad. Ordenó su reintegro y el pago de todos sus salarios.

En la sentencia T-099/20, la Corte protegió a varios trabajadores. Uno de ellos era un empleado que adquirió una enfermedad laboral por exposición al sol. Su médico ordenó reubicarlo en un cargo de oficina. Poco después, lo despidieron sin justa causa. La Corte dijo que eso no se puede hacer.

También protegió a un hombre que sufrió un accidente de trabajo y luego fue despedido. La Corte aclaró que no es necesario tener una calificación de pérdida de capacidad laboral para estar protegido. Basta con que tu salud esté afectada y que eso influya en tu trabajo T-099/20.

La sentencia SU-087/22 es muy importante. Allí la Corte explicó que para que opere la protección se necesitan tres cosas:

  1. Que tu condición de salud te impida o dificulte significativamente hacer tu trabajo con normalidad.
  2. Que el empleador conociera tu estado de salud antes de despedirte.
  3. Que el despido no tenga una justificación suficiente, es decir, que sea discriminatorio.

Sobre el primer punto, la Corte dice que se acredita si, por ejemplo, al momento del despido tenías recomendaciones médicas, estabas incapacitado, o tenías un diagnóstico y tratamiento en curso SU-087/22.

Sobre el segundo punto, el empleador conoce tu situación si:

En la sentencia T-325/25, la Corte protegió a un trabajador de una empresa de servicios temporales. La empresa dijo que terminó el contrato porque se venció el término legal. Pero la Corte dijo que eso no es excusa para evadir la protección. Ordenó el reintegro y el pago de la sanción por despido discriminatorio.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

La tutela es tu herramienta para defenderte. Es rápida y no necesitas abogado. Sigue estos pasos:

1. Reúne tus pruebas

Consigue todos los documentos que demuestren tu situación de salud. Esto incluye incapacidades, fórmulas médicas, recomendaciones, diagnósticos y tratamientos. También guarda la carta de despido o cualquier comunicación de tu empleador.

2. Verifica que el empleador conocía tu estado

Revisa si le entregaste incapacidades, si pediste permisos para citas médicas, o si le informaste sobre tu enfermedad. Esto es clave para tu tutela.

3. Redacta la tutela

Explica qué pasó: cuándo te enfermaste, cuándo te despidieron y cómo tu salud influyó en el despido. Cuenta tu historia con claridad. Pide que te reintegren y que te paguen los salarios dejados de percibir.

4. Presenta la tutela

Puedes hacerla en cualquier juzgado de tu ciudad. No importa si no sabes cuál te corresponde. El juzgado debe recibirla y enviarla al que le toque. También puedes presentarla por internet en la página de la Rama Judicial.

5. Espera la respuesta

El juez debe responder rápido. Mientras tanto, sigue asistiendo a tus citas médicas y guarda todos los documentos nuevos.

6. Si el juez te da la razón

El empleador debe reintegrarte y pagarte todo lo que te debe. Si no lo hace, puedes pedir que se cumpla la orden.

Qué documentos necesitas

No te preocupes si no tienes todos los documentos. La tutela se puede presentar con lo que tengas. El juez puede pedir pruebas después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. Un juez debe decidir en un máximo de 10 días hábiles desde que la presentas. Si el juez no decide en ese tiempo, puedes insistir. En casos urgentes, la respuesta puede ser incluso más rápida.

¿Necesito tener una calificación de pérdida de capacidad laboral para que me protejan?

No. La Corte Constitucional ha dicho que no es necesario tener una calificación de pérdida de capacidad laboral para estar protegido SU-087/22. Basta con que tu condición de salud te impida o dificulte hacer tu trabajo con normalidad. Si tienes incapacidades, recomendaciones médicas o estás en tratamiento, ya tienes elementos suficientes.

¿Qué pasa si mi contrato era a término fijo y se venció?

El vencimiento del contrato no es excusa para despedirte. La Corte ha dicho que si tu salud está afectada, el empleador no puede dejar de renovarte el contrato por ese simple hecho T-378/23. Si las causas que originaron el contrato siguen existiendo y cumpliste bien tus funciones, tienes derecho a conservar tu empleo.

¿Me pueden despedir si llevo más de 180 días incapacitado?

No automáticamente. La ley dice que después de 180 días de incapacidad, el empleador debe seguir un procedimiento especial. Debe esperar el concepto de rehabilitación y, si es necesario, pedir autorización al Ministerio del Trabajo C-200/19. No puede despedirte solo porque cumpliste los 180 días.

¿Qué hago si mi empleador dice que me despidió por otra razón?

Eso no basta. La ley presume que el despido fue por tu salud. Le corresponde al empleador demostrar que existió una justa causa real y objetiva T-378/23. Si no puede probarlo, el despido es discriminatorio y debes ser reintegrado.

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