Niegan los cuidados paliativos o el manejo del dolor

Guía para pacientes y familias en Colombia que enfrentan la negación de cuidados paliativos o manejo del dolor por parte de su EPS, con pasos para reclamar vía tutela.

Redacta tu propia acción de tutela gratis, respaldada en jurisprudencia real de la Corte Constitucional. La recibes en Word y PDF.

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Qué está pasando

Si estás leyendo esto, probablemente tú o alguien que amas está enfrentando una enfermedad grave, avanzada o terminal. Y además del peso de la enfermedad, llegó la negación de la EPS: no autorizan la unidad de dolor, no entregan los opioides que el médico ordenó, dicen que la atención en casa "no está incluida" o simplemente no responden.

Quiero que entiendas algo desde el principio: los cuidados paliativos no son un premio de consolación. No son "lo que dan cuando ya no hay nada más que hacer". Son un derecho autónomo, es decir, un derecho por sí mismos, reconocido por la ley colombiana. Tienen un objetivo claro: que vivas el tiempo que te quede con la mejor calidad de vida posible, con el dolor controlado y con acompañamiento para ti y para tu familia.

Los cuidados paliativos incluyen varias cosas:

La negación de estos servicios es más común de lo que debería. Las EPS suelen argumentar que "no hay orden médica", que "no está en el plan de beneficios", que "solo aplica para pacientes terminales" o que "el dolor no es una urgencia". Todo eso es falso, y en esta guía te voy a mostrar por qué, y sobre todo, cómo usar la acción de tutela para reclamar lo que es tuyo.

Aquí el tiempo juega en contra. El trámite de una tutela puede tomar días, y el tiempo del paciente no espera. Por eso, en tu tutela vas a pedir una medida provisional: que el juez ordene la atención inmediata mientras decide el caso. Esto es clave y lo veremos en detalle más adelante.

Qué dice la ley

La ley más importante aquí es la Ley 1733 de 2014, que regula los servicios de cuidados paliativos en Colombia. Esta ley dice, en palabras sencillas, lo siguiente:

Además, la ley define qué es una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto: es aquella de larga duración, que causa una grave pérdida de calidad de vida, que es progresiva e irreversible (no tiene cura) y que fue diagnosticada por un médico experto.

También existe normativa del Ministerio de Salud que ordena a las EPS garantizar el acceso a medicamentos opioides para el manejo del dolor, y la atención por especialistas en dolor y cuidado paliativo. Esto significa que no es un favor que te hacen: es una obligación de la EPS.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha sido clara y contundente en varios fallos. Te explico lo más importante con palabras sencillas:

1. Los cuidados paliativos no son solo para enfermos terminales. En la sentencia T-060/20, la Corte revisó el caso de una paciente con una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, pero que no estaba en fase terminal. La Corte dijo que, aunque no se cumplieran las condiciones para otros procedimientos, la paciente sí tenía derecho a recibir cuidados paliativos, enfocados en controlar el dolor y mejorar su calidad de vida. Es decir: no necesitas estar "a punto de morir" para que te los den.

2. El cuidado paliativo incluye el manejo del dolor y mucho más. En la sentencia T-721/17, la Corte estudió el caso de una paciente a la que le negaron cuidados paliativos porque "no tenía dolor" según una escala. La Corte fue enfática: el cuidado paliativo no está dado únicamente para pacientes en fase terminal, también es para pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles. Y no se limita al dolor: incluye aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, del paciente y de su familia. En ese caso, la Corte también criticó que la EPS no hubiera permitido que la paciente muriera en su casa, rodeada de los suyos, como era su voluntad.

3. El dolor es un asunto serio que el sistema debe cubrir. En la sentencia T-519/14, la Corte conoció el caso de una señora con dolores fuertes en la columna, a quien la EPS le negaba la atención en una clínica del dolor cercana a su casa y le exigía viajar a otra ciudad. La Corte protegió sus derechos y ordenó que se le garantizara el acceso al tratamiento del dolor sin que tuviera que hacer traslados que empeoraran su condición.

4. La salud no es solo no morirse. En la sentencia SU-239/24, la Corte recordó que el derecho a la salud no solo garantiza los tratamientos para salvar la vida: también cubre la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de salud cuando estas afectan la calidad de vida o la existencia digna. Esto aplica directamente al manejo del dolor: aunque el dolor no te vaya a matar, te quita dignidad, y eso el sistema debe atenderlo.

5. Los cuidados paliativos son parte del derecho a morir dignamente. En la sentencia C-233/21, la Corte explicó que los cuidados paliativos y otras prestaciones del final de la vida no son incompatibles: son dimensiones del mismo derecho. Recibir cuidados paliativos no te impide, si es tu decisión y cumples los requisitos legales, acceder a otras opciones. Pero eso es una decisión personal, y esta guía no opina sobre ella: solo te informa que los cuidados paliativos son un derecho que debes exigir.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Aquí viene lo práctico. Con miTutela puedes redactar tu tutela por WhatsApp, gratis. Pero antes de llegar a eso, sigue estos pasos:

1. Reúne la documentación. Necesitas la historia clínica, las órdenes médicas donde se prescribe el manejo del dolor o los cuidados paliativos, y la respuesta escrita (o el silencio) de la EPS negando el servicio. Si la negación fue verbal, pide que te la den por escrito. Si no te la dan, eso también juega a tu favor: la falta de respuesta es una violación del derecho de petición.

2. Identifica qué te negaron exactamente. ¿Fue la unidad de dolor? ¿Los opioides? ¿La atención domiciliaria? ¿El acompañamiento psicológico? Sé específico. La tutela debe pedir cosas concretas.

3. Redacta tu tutela con miTutela. La herramienta te va guiando paso a paso. Tú eres quien la redacta: la herramienta es el medio, no la que hace el trabajo por ti. Vas a contar tu historia, explicar qué te negaron y pedir la protección de tus derechos.

4. Pide la medida provisional. Este es el punto más importante. En la tutela, además de pedir que se protejan tus derechos, vas a pedirle al juez que ordene la atención inmediata mientras decide el caso. El argumento es sencillo: el tiempo del trámite y el tiempo del paciente no son el mismo. Cada día sin manejo del dolor es sufrimiento evitable. La Corte ha reconocido que en estos casos la demora puede causar un daño irreparable.

5. Presenta la tutela. Puedes radicarla en cualquier juzgado (oficina judicial) de tu ciudad, o enviarla por internet a través de la página de la Rama Judicial. No necesitas abogado: la tutela es un mecanismo que la Constitución te dio directamente a ti.

6. Haz seguimiento. Después de radicar, el juez tiene un término para decidir. Con la medida provisional, la orden de atención puede llegar en cuestión de horas o días. Mantente en contacto con el juzgado y con tu EPS.

Qué documentos necesitas

No necesitas más. La tutela no exige formalidades complicadas: con contar tu historia y anexar lo que tengas, es suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

El juez tiene un término para decidir, pero con la medida provisional la orden de atención puede llegar mucho antes. En la práctica, si pides la medida provisional y el juez la concede, la EPS puede recibir la orden en cuestión de días o incluso horas. Por eso es tan importante pedirla: no puedes esperar semanas mientras el dolor avanza.

¿Qué hago si la EPS dice que los cuidados paliativos no están en el plan de beneficios?

Eso es falso. La Ley 1733 de 2014 los reconoce como un derecho, y la Corte Constitucional ha ordenado su prestación en múltiples casos. Además, el Ministerio de Salud ha dado lineamientos para que las EPS garanticen el acceso a opioides y a especialistas en dolor. Si te dicen eso, es una negación injustificada y la tutela es tu camino.

¿Puedo pedir la atención en casa o solo la hospitalización?

Sí, puedes pedir la atención en casa. La Corte ha protegido el derecho de los pacientes a morir en su hogar, rodeados de los suyos, cuando esa es su voluntad. La atención domiciliaria hace parte de los cuidados paliativos. Si la EPS la niega, eso es exactamente lo que vas a reclamar en la tutela.

¿Qué pasa si el paciente no puede firmar la tutela?

No hay problema. La tutela puede ser presentada por un "agente oficioso": un familiar o persona cercana que actúa en nombre del paciente cuando este no puede hacerlo por sí mismo. Solo debes explicar en el documento por qué actúas en su nombre y anexar los documentos que acrediten tu relación con el paciente.

¿Necesito un abogado para presentar la tutela?

No. La acción de tutela fue diseñada para que cualquier persona la presente sin necesidad de intermediarios. Tú tienes el derecho, y la herramienta está para que la uses directamente. No dejes que nadie te diga lo contrario: la Constitución te la dio a ti.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te guía paso a paso para que cuentes tu historia y pidas la protección de tus derechos. Recuerda que esta es información general: miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento, contrasta la información y asegúrate de que todo esté completo antes de radicar. El derecho es tuyo: la herramienta está para que lo hagas valer.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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Esta guía es información general. miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: investiga a fondo y contrasta la información antes de actuar.