Salud para migrantes: cómo exigir la atención

Guía para personas migrantes en Colombia a quienes les negaron servicios de salud. Explica tus derechos, qué dice la ley y cómo presentar una acción de tutela sin ser abogado.

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Qué está pasando

Llegaste a Colombia buscando atención en salud y te encontraste con una negativa. Te dijeron que no te podían atender porque no tienes permiso de permanencia, porque no estás afiliado al sistema o porque tu caso "no es una urgencia". Tal vez te atendieron una vez en urgencias, te estabilizaron y te dieron de alta con órdenes de seguimiento, pero cuando volviste por los exámenes, las citas o los medicamentos, te cerraron la puerta.

Esta situación no es tu culpa. No es un capricho de la entidad de salud ni una decisión personal de quien te atiende. Es una barrera administrativa que muchas personas migrantes enfrentan a diario. Pero aquí está lo importante: esa barrera no es legal. La Constitución colombiana y la Corte Constitucional han dicho, una y otra vez, que tú tienes derechos en este país sin importar tu estatus migratorio.

Hay una diferencia clave que debes entender desde ya:

Si te negaron atención y tu caso encaja en alguna de estas situaciones, la acción de tutela es la herramienta que tienes para reclamar lo que es tuyo. No necesitas ser abogado para usarla. Necesitas conocer tus derechos y saber cómo presentarlos.

Qué dice la ley

La Ley 1751 de 2015, que es la ley estatutaria de salud en Colombia, dice algo muy claro: toda persona tiene derecho a la atención de urgencias en el territorio nacional, sin que se le pueda exigir ningún tipo de contraprestación o documento previo. Esto significa que si llegas a un hospital con una urgencia, te deben atender. Punto. No importa si no tienes cédula, si no estás afiliado o si tu situación migratoria no está regularizada.

Pero la ley va más allá. La Corte Constitucional ha explicado que la "atención de urgencias" no se limita a evitar que te mueras en ese momento. Incluye todo lo necesario para estabilizar tu salud y preservar tu vida. Y en casos excepcionales, puede incluir el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, cuando el médico tratante dice que es urgente y que no se puede esperar sin poner en riesgo tu vida T-556/23.

Para los niños, niñas y adolescentes migrantes, la protección es aún más fuerte. La Corte ha dicho que el Estado está obligado a prestarles servicios de salud sin discriminación y sin obstáculos de ningún tipo, garantizándoles un tratamiento integral, adecuado y especializado T-390/20. La falta de regularización migratoria de los padres no puede afectar los derechos de los hijos.

Y para las mujeres embarazadas, la atención incluye los controles prenatales, la asistencia en el parto y todo lo relacionado con el posparto. No es solo la urgencia: es todo el proceso de gestación T-213/25.

Ahora bien, si quieres acceder a una atención integral que vaya más allá de la urgencia, la ley te pide algo: regularizar tu situación migratoria y afiliarte al sistema de salud. Esto significa obtener un documento como el Permiso por Protección Temporal (PPT) o el Permiso Especial de Permanencia (PEP), y luego afiliarte al régimen subsidiado si no tienes capacidad de pago T-390/20.

Qué ha dicho la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha estudiado muchos casos de personas migrantes a las que les negaron atención en salud. Sus decisiones han construido unas reglas claras que te protegen:

Primera regla: la urgencia es un derecho de todos. La Corte ha dicho que todos los extranjeros migrantes, incluidos los que están en situación irregular, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional T-529/20. Esta atención debe prestarse sin barreras irrazonables y no puede condicionarse a la presentación de documentos T-436/20.

Segunda regla: la urgencia puede ser más amplia de lo que crees. La atención mínima a la que tienes derecho va más allá de preservar los signos vitales. Puede incluir la atención de enfermedades catastróficas como el cáncer o la realización de cirugías, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar tu vida y tu salud T-556/23. La Corte protegió a una mujer venezolana con cáncer de cuello uterino a la que le negaron quimioterapia y radioterapia, y también a un hombre con cáncer a quien le negaron medicamentos T-556/23.

Tercera regla: los niños y las mujeres embarazadas tienen protección reforzada. La Corte ha protegido los derechos de niños migrantes con enfermedades graves como linfoma o hernias, ordenando que se les garantice todo el tratamiento T-090/21. También ha dicho que a las mujeres embarazadas no se les pueden negar los controles prenatales ni la atención del parto, sin importar su situación migratoria T-213/25.

Cuarta regla: las entidades no pueden quedarse cruzadas de brazos. Si un hospital no tiene la capacidad para atenderte, debe remitirte a otra institución que sí pueda hacerlo, con tu historia clínica completa y la especificación del motivo de la remisión. La falta de convenios o de recursos no puede convertirse en una barrera que frustre tu derecho a la salud T-417/22.

Quinta regla: la regularización es tu responsabilidad, pero no puede usarse como excusa para desatenderte. La Corte ha dicho que los migrantes deben regularizar su situación migratoria para acceder a la atención integral. Pero también ha dicho que, en casos de extrema necesidad y urgencia, el Estado debe atenderte sin importar tu estatus T-390/20. Y si tu situación es conocida por el sistema de salud y padeces una enfermedad grave, las entidades tienen el deber de actuar de oficio para ponerte a disposición los instrumentos que aseguren tu diagnóstico y eviten que tu enfermedad se agrave T-259/25.

Paso a paso: cómo hacer tu tutela

Redactar tu propia tutela es más sencillo de lo que parece. Sigue estos pasos:

  1. Reúne los documentos que prueban tu situación. Necesitas la negativa de la entidad de salud (puede ser un escrito, un correo, o incluso el relato de lo que te dijeron), tu historia clínica, las órdenes médicas y cualquier otro documento que muestre que necesitas atención.
  1. Identifica a la entidad responsable. Puede ser la EPS, la secretaría de salud municipal o departamental, o el hospital que te negó la atención. En la tutela debes señalar quién es el responsable de garantizar tu derecho.
  1. Escribe los hechos. Cuenta qué pasó, en orden: cuándo llegaste, qué te diagnosticaron, qué te ordenaron, qué te negaron y qué te dijeron. Sé claro y específico. Incluye fechas y nombres si los tienes.
  1. Señala los derechos vulnerados. Menciona tu derecho a la salud y a la vida digna. Explica por qué la negativa te afecta: qué riesgo corre tu salud, qué tratamiento necesitas y por qué no puedes esperar.
  1. Pide lo que necesitas. En la parte final de la tutela, pide al juez que ordene a la entidad prestarte la atención que te negaron. Sé específico: "que se me practique la cirugía", "que se me entreguen los medicamentos", "que se me autorice la cita con el especialista".
  1. Presenta la tutela. Puedes radicarla en cualquier juzgado de tu ciudad, o enviarla por internet a través de la página de la Rama Judicial. No necesitas abogado para presentarla.
  1. Haz seguimiento. La tutela tiene un trámite rápido. El juez debe responder en un plazo corto. Está pendiente de las notificaciones y de las respuestas de la entidad demandada.

Qué documentos necesitas

Para que tu tutela sea sólida, reúne estos documentos:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia para proteger derechos fundamentales. El juez tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para decidir. En la práctica, muchas tutelas se resuelven en menos tiempo, especialmente cuando hay riesgo para la vida o la salud. Si el juez concede la tutela, la entidad debe cumplir la orden de inmediato.

¿Me pueden negar la atención de urgencias por no tener documentos?

No. La atención de urgencias es un derecho de todas las personas en Colombia, sin importar su situación migratoria. La ley y la Corte Constitucional han dicho que ningún prestador de salud puede negar la atención de urgencias ni pedir documentos como condición para atenderte T-436/20. Si te la niegan, eso es precisamente lo que puedes denunciar en tu tutela.

¿Qué pasa si soy mujer embarazada y no tengo permiso de permanencia?

Tienes protección especial. La Corte ha dicho que la atención en salud para mujeres embarazadas incluye los controles prenatales, la asistencia en el parto y todo lo relacionado con el posparto, sin importar tu situación migratoria T-213/25. No pueden negarte estos servicios. Si lo hacen, la tutela es tu herramienta para exigirlos.

¿Mi hijo, que es menor de edad, tiene derecho a atención integral aunque no tenga documentos?

Sí. Los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen una protección reforzada. La Corte ha dicho que el Estado está obligado a prestarles servicios de salud sin discriminación y garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado T-390/20. La falta de regularización migratoria de los padres no puede afectar los derechos de los hijos.

¿Qué hago si me dicen que mi caso no es una urgencia?

La Corte ha explicado que la atención de urgencias puede incluir el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, cuando el médico tratante dice que es urgente y que no se puede esperar sin poner en riesgo la vida T-556/23. Si tu médico te ordenó un tratamiento y la entidad te lo niega diciendo que "no es urgencia", pide al médico que deje constancia escrita de la urgencia del tratamiento. Ese documento será clave en tu tutela.

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Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te guía paso a paso para que construyas tu documento con los hechos de tu caso y los derechos que te asisten. Recuerda que esta es información general: miTutela no es un abogado y no da asesoría para tu caso concreto: revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar tu tutela.

Tu tutela citará sentencias como estas, aplicadas a tu caso concreto.

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