Qué está pasando
Necesitas la historia clínica de alguien que no puede pedirla por sí mismo: tu hijo menor de edad, un familiar en estado de incapacidad o un ser querido que falleció. La pediste en el hospital o en la EPS, y te la negaron.
La respuesta suele ser siempre la misma: "la historia clínica es reservada" o "solo el paciente puede autorizar su entrega". Esa negativa te deja sin información y sin saber qué pasó realmente.
Pero hay algo que debes tener claro desde ahora: la reserva de la historia clínica protege al paciente, no a la institución que la retiene. Cuando el paciente es un menor, está incapacitado o falleció, esa reserva no puede usarse como excusa para negarte lo que te corresponde.
Tú tienes derecho a esa información. La Constitución y la Corte Constitucional han dicho que los familiares más cercanos pueden acceder a la historia clínica en estos casos. Lo que necesitas es saber cómo pedirla y qué hacer si te la siguen negando.
Qué dice la ley
La historia clínica es un documento privado y reservado. Eso significa que, en principio, solo el paciente puede autorizar que otros la conozcan. Pero esa regla tiene excepciones importantes.
Cuando el paciente es un menor de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a conocer su historia clínica. No necesitas una autorización especial: tú eres quien debe tomar las decisiones sobre su salud, y para eso necesitas la información completa.
Cuando el paciente es una persona en estado de incapacidad física o mental que no puede dar su autorización, sus familiares más cercanos también pueden pedir la historia clínica. La ley entiende que alguien debe velar por esa persona, y ese alguien eres tú.
Cuando el paciente falleció, la situación cambia pero no desaparece tu derecho. La Corte Constitucional ha establecido que los familiares más cercanos pueden acceder a la historia clínica del difunto si cumplen tres requisitos:
- Demostrar que el paciente falleció.
- Acreditar que eres padre, madre, hijo, hija, cónyuge o compañero o compañera permanente.
- Explicar las razones por las cuales necesitas la información.
La entidad de salud no puede negar la entrega porque no esté de acuerdo con tus razones. Tu motivación es tuya, y no tienen derecho a juzgarla.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha protegido este derecho en varias decisiones. La más importante es la T-1137/08, donde un padre pidió la historia clínica de su hijo fallecido para conocer las causas de su muerte. La entidad se negó diciendo que el documento era reservado. La Corte le dio la razón al padre y ordenó la entrega.
En esa sentencia, la Corte explicó que cuando el paciente muere, la reserva de la historia clínica ya no protege solo su intimidad, sino la de toda la familia. Por eso, los familiares más cercanos tienen derecho a conocerla. Eso incluye a padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero o compañera permanente.
La Corte también ha dicho que estos criterios aplican para personas en estado de incapacidad física o mental. En la T-837/08 y en la T-595/09, se reiteró que los familiares de una persona que no puede autorizar el acceso a su historia clínica tienen el mismo derecho.
En la T-343/08, la Corte protegió a una madre que pidió la historia clínica de su hija menor fallecida para demandar por negligencia médica. La Corte ordenó la entrega de la copia completa del documento.
Y en la T-303/08, se amparó a una madre que pidió la historia clínica de su hijo soldado fallecido. La Corte dijo que cuando el paciente muere, surgen derechos de orden familiar que deben protegerse, como el derecho a conocer la verdad sobre las causas de la muerte.
Lo más importante que debes recordar: la Corte ha dicho que la reserva de la historia clínica no es un muro infranqueable. Es una protección, no una barrera. Y cuando tú, como familiar cercano, necesitas esa información para proteger tus derechos o los de tu ser querido, la reserva no te puede ser opuesta.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si ya pediste la historia clínica y te la negaron, o no te han respondido, la tutela es tu camino. Aquí tienes el paso a paso:
- Reúne las pruebas de tu parentesco. Necesitas el registro civil de nacimiento si es tu hijo, el registro civil de matrimonio si es tu cónyuge, o el documento que demuestre tu relación con la persona. Si el paciente falleció, necesitas también el certificado de defunción.
- Redacta tu derecho de petición. Este es el primer paso formal. Escribe una carta a la entidad de salud pidiendo la copia de la historia clínica. Explica quién eres, qué relación tienes con el paciente y por qué necesitas el documento. Adjunta las pruebas de tu parentesco.
- Espera la respuesta. La entidad tiene un plazo para responderte. Si te niegan la entrega o no te responden, guarda esa respuesta o la constancia de que no hubo respuesta. Eso te servirá como prueba.
- Prepara tu tutela. Con la negativa en mano, redacta tu acción de tutela. Explica qué pediste, qué te respondieron y por qué esa respuesta vulnera tus derechos. Menciona que la Corte Constitucional ha protegido este derecho en casos como el tuyo.
- Presenta la tutela. Puedes radicarla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado para presentarla. El juez tiene un plazo corto para decidir.
- Haz seguimiento. Después de presentar la tutela, mantente atento. El juez puede pedir información adicional. Responde con prontitud.
Con miTutela puedes redactar tu tutela gratis por WhatsApp. La herramienta te guía paso a paso para que el documento quede bien presentado y completo.
Qué documentos necesitas
Para que tu tutela sea sólida, necesitas reunir estos documentos:
- Documento de identidad tuyo. Tu cédula de ciudadanía o de extranjería.
- Prueba del parentesco. Registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, o el documento que demuestre tu relación con el paciente.
- Certificado de defunción. Si el paciente falleció, este documento es indispensable.
- Copia del derecho de petición. La carta que radicaste pidiendo la historia clínica.
- Respuesta de la entidad. Si te respondieron negando la entrega, guarda esa respuesta. Si no te respondieron, guarda la constancia de radicación.
- Historia clínica parcial si la tienes. Si te entregaron alguna parte del documento, adjúntala. Eso demuestra que ya iniciaste el trámite.
No necesitas más. Con estos documentos, tu tutela tiene bases sólidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es un mecanismo urgente. El juez tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para decidir. En la práctica, muchas tutelas se resuelven en menos tiempo. Si el juez encuentra que tus derechos están siendo vulnerados, puede ordenar la entrega de la historia clínica de inmediato.
¿Puedo pedir la historia clínica de mi hermano o hermana?
Sí, pero con una condición: la Corte ha dicho que solo los familiares más cercanos tienen este derecho. Eso incluye a padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero o compañera permanente. Si eres hermano o hermana, puedes pedirla. Pero si eres un familiar más lejano, como un sobrino o un primo, la cosa se complica.
¿Qué hago si la entidad me dice que la historia clínica es reservada?
Esa es la respuesta más común, pero no es válida en tu caso. La reserva de la historia clínica protege al paciente, no a la institución. Cuando el paciente es un menor, está incapacitado o falleció, los familiares más cercanos tienen derecho a acceder a esa información. La Corte Constitucional lo ha dicho en repetidas ocasiones. No aceptes esa respuesta como definitiva.
¿Puedo usar la historia clínica para demandar por negligencia médica?
Sí. De hecho, esa es una de las razones más legítimas para pedir la historia clínica. La Corte ha protegido este derecho precisamente para que los familiares puedan conocer la verdad sobre lo que pasó y, si es necesario, iniciar acciones legales. En la T-343/08, la Corte ordenó la entrega de la historia clínica de una menor fallecida para que su madre pudiera demandar por negligencia médica.
¿Qué pasa si la entidad no me responde el derecho de petición?
Si la entidad no te responde en el plazo legal, eso también es una vulneración de tus derechos. Puedes interponer la tutela directamente, sin esperar más. La falta de respuesta es una prueba de que la entidad está desconociendo tu derecho de petición. En tu tutela, menciona que radicaste la solicitud y que no obtuviste respuesta.
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