Qué está pasando
Si estás leyendo esto, probablemente conoces a una persona mayor que está sola. Sin cuidados, sin ingresos, sin quien le prepare la comida o le acompañe al médico. Tal vez es tu padre, tu madre, un tío o un vecino.
Esa situación tiene un nombre: abandono. Y no es un problema privado que deba resolverse en silencio. Es una violación de derechos que la ley colombiana reconoce y que tú puedes ayudar a detener.
Cuando un adulto mayor queda desprotegido, no es culpa suya. Tampoco es un asunto que deba resolverse solo con la buena voluntad de alguien. La Constitución, las leyes y los jueces han dicho con claridad que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de cuidarlo.
Pero hay un problema: muchas veces nadie responde. La familia dice que no puede. La EPS dice que no es su función. La alcaldía dice que no hay cupos. Y mientras tanto, el adulto mayor sigue abandonado.
La acción de tutela existe exactamente para eso: para que un juez ordene que alguien se haga responsable. Y tú puedes presentarla, aunque no seas familiar directo.
Qué dice la ley
La Constitución colombiana es clara en este punto. El artículo 46 dice que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de proteger y asistir a las personas mayores. No es una sugerencia. Es una orden.
Además, Colombia firmó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. Ese tratado obliga al Estado a prevenir y erradicar el abandono y el aislamiento de las personas mayores.
La ley también establece que los familiares tienen la obligación de dar alimentos. Eso no significa solo comida: incluye vivienda, vestido, atención médica y cuidado permanente. Los hijos deben cuidar a sus padres cuando estos no pueden valerse por sí mismos.
Pero la obligación no es solo de la familia. Cuando los parientes no existen, no pueden o no quieren asumir el cuidado, el Estado debe intervenir. Eso incluye:
- Afiliación al sistema de salud, así sea al régimen subsidiado.
- Inclusión en programas sociales como los centros de bienestar del adulto mayor.
- Subsidios económicos para personas mayores en condición de pobreza.
- Atención en salud mental y física, incluyendo valoraciones médicas.
La ley también protege a las personas con discapacidad. Si el adulto mayor tiene Alzheimer, demencia u otra condición que le impida cuidarse solo, la protección debe ser aún más fuerte.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha estudiado muchos casos de adultos mayores abandonados. Sus decisiones son importantes porque muestran cómo se aplica la ley en la práctica.
En la sentencia T-019/25, la Corte explicó que la familia tiene la primera obligación de cuidar a sus adultos mayores. Pero también dijo que ese deber no es absoluto. Si la familia no puede o no quiere asumir el cuidado, el Estado debe intervenir.
La Corte ha dicho que el abandono de un adulto mayor es una forma de violencia. En la sentencia T-117/23, un caso de una mujer mayor con discapacidad severa que fue abandonada por su familia en un hospital, la Corte señaló que esa decisión de la familia era social y jurídicamente reprochable.
En la sentencia SU-367/25, la Corte conoció el caso de un hombre de 88 años con Alzheimer que vivía abandonado en zona rural. Ni la EPS, ni la alcaldía, ni la comisaría de familia hicieron algo por él. La Corte dijo que todas esas entidades vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna.
La Corte también ha protegido a los adultos mayores en pobreza extrema. En la sentencia T-544/14, dijo que cuando una persona mayor no tiene recursos y su familia no puede ayudarle, el Estado está obligado a brindarle atención. Y en esos casos, la tutela es el mecanismo adecuado porque esperar un proceso largo sería desproporcionado.
Lo más importante que debes saber: la Corte ha ordenado a las alcaldías ingresar a adultos mayores abandonados en centros de protección, garantizarles alimentación y vivienda digna, y hacer seguimiento a sus casos. Eso significa que los jueces sí pueden ordenar soluciones concretas.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
1. Identifica qué derecho se está violando
En estos casos, los derechos que se vulneran son:
- Derecho a la vida digna.
- Derecho a la salud.
- Derecho al cuidado.
- Derecho a la protección de las personas mayores.
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
En tu tutela debes explicar cuál de estos derechos está siendo afectado y cómo.
2. Reúne la información básica
Necesitas los datos del adulto mayor:
- Nombre completo.
- Edad.
- Documento de identidad.
- Lugar donde vive.
- Condición de salud (si tiene diagnóstico médico, mucho mejor).
- Situación económica.
También necesitas identificar a las entidades que deberían estar actuando y no lo hacen. Pueden ser:
- La EPS o entidad de salud.
- La alcaldía municipal.
- La comisaría de familia.
- El ICBF.
- La personería municipal.
3. Explica los hechos con claridad
En la tutela debes contar qué está pasando. Usa un lenguaje sencillo y directo. Por ejemplo:
- "Mi padre tiene 78 años y vive solo en una vereda. No tiene quien le prepare comida ni le ayude a bañarse."
- "La EPS no le ha dado cita con el médico para evaluar su estado de salud."
- "La alcaldía dice que no hay cupos en el centro de bienestar."
No necesitas usar términos jurídicos complicados. El juez entiende el lenguaje cotidiano.
4. Pide una orden concreta
Al final de la tutela, pide al juez que ordene algo específico. Por ejemplo:
- Que la EPS realice una valoración médica integral.
- Que la alcaldía incluya al adulto mayor en un programa de protección.
- Que la familia cumpla con su obligación de dar alimentos.
- Que se garantice la afiliación al sistema de salud.
5. Presenta la tutela
Puedes presentar la tutela en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. La tutela se puede radicar de forma escrita o verbal.
Si el adulto mayor no puede firmar, tú puedes presentarla como "agente oficioso". Eso significa que actúas en su nombre porque él no puede hacerlo por sí mismo. Debes explicar en la tutela por qué el adulto mayor no puede presentarla directamente.
6. Haz seguimiento
Después de radicar la tutela, el juez tiene un plazo corto para decidir. Si el juez falla a favor, las entidades deben cumplir la orden. Si no cumplen, puedes pedir que se abra un incidente de desacato.
Qué documentos necesitas
No necesitas muchos documentos para presentar la tutela. Pero tener algunos papeles puede fortalecer tu caso:
- Copia del documento de identidad del adulto mayor.
- Historia clínica o diagnósticos médicos si existen.
- Resultados de exámenes o valoraciones.
- Comunicaciones con la EPS o la alcaldía donde hayas pedido ayuda.
- Fotos del lugar donde vive el adulto mayor, si muestran las condiciones de abandono.
- Testimonios de vecinos o conocidos que puedan confirmar la situación.
Si no tienes ninguno de estos documentos, no te preocupes. La tutela se puede presentar igual. El juez puede pedir pruebas durante el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar la tutela por un adulto mayor que no puede hacerlo?
Cualquier persona puede presentar la tutela en nombre de un adulto mayor que no puede hacerlo por sí mismo. Esto se llama "agencia oficiosa". Puede ser un familiar, un vecino, un amigo o incluso un funcionario público que conozca la situación.
En la tutela debes explicar por qué el adulto mayor no puede presentarla directamente. Por ejemplo, porque tiene Alzheimer, demencia u otra condición que le impide entender el proceso. No necesitas ser familiar para hacer esto.
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es un mecanismo rápido. El juez tiene un plazo de 10 días hábiles para decidir. En casos urgentes, puede ser incluso más rápido.
Si el juez falla a favor, las entidades tienen un plazo para cumplir la orden. Si no cumplen, puedes pedir que se abra un incidente de desacato, que puede terminar en sanciones para los responsables.
¿Qué pasa si la familia no quiere hacerse cargo?
La ley dice que la familia tiene la primera obligación de cuidar a sus adultos mayores. Pero si la familia no puede o no quiere, el Estado debe asumir esa responsabilidad.
En la tutela puedes pedir que el juez ordene a la alcaldía o al ICBF que se hagan cargo del adulto mayor. La Corte ha ordenado en varios casos que las alcaldías ingresen a adultos mayores abandonados en centros de protección.
Además, el abandono de un adulto mayor puede tener consecuencias legales para la familia. No solo en la tutela, sino también en otros procesos civiles o penales.
¿Qué hago si la EPS no le da atención médica?
La EPS tiene la obligación de garantizar la atención en salud de sus afiliados. Si no lo hace, puedes incluirlo en la tutela.
Pide al juez que ordene a la EPS realizar una valoración médica integral del adulto mayor. La Corte ha dicho que la falta de atención médica oportuna para un adulto mayor abandonado es una violación grave de sus derechos.
¿Qué pasa si la alcaldía dice que no hay cupos en los centros de bienestar?
Esa respuesta no es aceptable. La Corte ha dicho que la falta de cupos no puede ser excusa para dejar a un adulto mayor desprotegido.
En la tutela puedes pedir que el juez ordene a la alcaldía crear un cupo o buscar una alternativa de protección. La Corte ha ordenado a las alcaldías diseñar e implementar políticas públicas para atender a adultos mayores en situación de abandono.
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Recuerda que esta es información general. miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento y contrasta la información antes de radicar tu tutela.