Qué está pasando
Te calificaron con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Eso significa que, para la ley, estás en estado de invalidez. Pero cuando pediste tu pensión, el fondo te la negó.
Las negativas más comunes son tres:
- No alcanzaste las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
- La fecha de estructuración que pusieron en tu dictamen es anterior a tu afiliación al fondo.
- El porcentaje asignado no te permite cumplir los requisitos, aunque tú consideras que sí.
El problema de fondo casi siempre es el mismo: la fecha de estructuración. Esta fecha es el día en que, según el calificador, perdiste el 50 % de tu capacidad laboral. Y de ella depende contar las semanas que exige la ley.
Pero en enfermedades progresivas, crónicas o congénitas, esa fecha suele ponerse mal. Aquí tienes la explicación.
Qué dice la ley
Para obtener la pensión de invalidez necesitas cumplir dos requisitos:
- Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, calificada por la entidad competente.
- Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de tu invalidez.
Eso está en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003. Son los dos requisitos que revisa el fondo cuando estudia tu solicitud.
La fecha de estructuración la define el artículo 3 del Decreto 1507 de 2014. Dice que es la fecha en que pierdes un grado o porcentaje de tu capacidad laboral, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Para el estado de invalidez, esa fecha debe ser el momento en que alcanzas el 50 % de pérdida de capacidad laboral. Y debe estar soportada en tu historia clínica, exámenes clínicos y ayudas diagnósticas.
El problema es que, en la práctica, muchos dictámenes ponen como fecha de estructuración el día del diagnóstico o del primer síntoma. Y eso no siempre coincide con el momento en que realmente perdiste tu capacidad para trabajar.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha revisado muchos casos como el tuyo. Ha encontrado que los fondos de pensiones suelen usar la fecha de estructuración del dictamen para negar la pensión, sin tener en cuenta que en enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas la pérdida de capacidad es gradual y paulatina T-019/23.
Esto significa que puedes haber seguido trabajando y cotizando después de la fecha que pusieron en tu dictamen. La enfermedad no te impidió laborar de inmediato. Pero el fondo no cuenta esas semanas porque dice que son posteriores a la estructuración.
La Corte ha dicho que la fecha de estructuración no puede estar sujeta a que hayas estado laborando y cotizando al sistema SU-588/16. Es decir, el hecho de que hayas seguido trabajando no significa que no estés inválido.
También ha señalado que en enfermedades progresivas existe una diferencia entre:
- La fecha de estructuración que pone el dictamen, que suele ser la del diagnóstico o primer síntoma.
- La fecha de estructuración real, que es cuando efectivamente pierdes tu capacidad laboral T-019/23.
En esos casos, la Corte ha ordenado reconocer la pensión tomando como referencia la fecha del dictamen de calificación, no la fecha de estructuración inicial T-177/23. Así se tienen en cuenta las semanas que cotizaste mientras seguiste trabajando con tu capacidad laboral residual.
La Corte también ha protegido a personas con VIH, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, insuficiencia renal y otras patologías degenerativas. En todos esos casos, los fondos habían negado la pensión por no contar las semanas posteriores a la fecha de estructuración. Y la Corte ordenó reconocerla T-128/15.
La razón es sencilla: sería injusto que el fondo reciba tus aportes y luego no los tenga en cuenta para tu pensión T-432/11.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Si el fondo te negó la pensión, la tutela es tu herramienta. Sigue estos pasos:
- Reúne la carta de negativa del fondo. Necesitas tener por escrito las razones que dieron para negarte la pensión. Si no te entregaron una carta formal, pídela.
- Consigue tu dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral. Ahí aparece tu porcentaje y la fecha de estructuración. Si no lo tienes, solicítalo a la entidad que te calificó.
- Revisa tu historia laboral. Pide a tu fondo de pensiones el reporte de semanas cotizadas. Identifica cuántas semanas cotizaste antes y después de la fecha de estructuración.
- Identifica el argumento de tu negativa. Pregúntate: ¿me negaron por semanas? ¿Por fecha de estructuración? ¿Por el porcentaje? Eso define qué vas a discutir en la tutela.
- Explica tu situación en la tutela. Cuenta que padeces una enfermedad crónica, degenerativa o congénita. Explica que seguiste trabajando y cotizando después de la fecha de estructuración porque tu enfermedad te lo permitió. Señala que el fondo no tuvo en cuenta esas semanas.
- Pide que se aplique la regla de la Corte. Solicita al juez que se tome como fecha de referencia la del dictamen de calificación, no la de estructuración. Así se contarán las semanas que cotizaste mientras trabajaste.
- Presenta la tutela. Puedes hacerla en cualquier juzgado de tu ciudad. No necesitas abogado. La tutela es gratuita y el juez debe responder rápido.
- Haz seguimiento. Después de presentarla, el juez tiene unos días para decidir. Está pendiente de las notificaciones.
Qué documentos necesitas
- Copia de tu cédula de ciudadanía.
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral (el que te dio el 50 % o más).
- Carta de negativa del fondo de pensiones.
- Historia clínica que muestre tu enfermedad y su evolución.
- Reporte de semanas cotizadas al sistema de pensiones.
- Certificados laborales que demuestren que seguiste trabajando después de la fecha de estructuración.
- Si tienes, conceptos médicos que expliquen tu enfermedad y cómo ha progresado.
No necesitas todos estos documentos para presentar la tutela. Pero mientras más pruebas tengas, más fácil será que el juez te dé la razón.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora una tutela?
La tutela es el mecanismo más rápido que existe en Colombia. Por ley, el juez de primera instancia tiene 10 días hábiles para decidir. Si alguien apela, el superior tiene 20 días hábiles más. En la práctica, todo el proceso puede durar entre 1 y 3 meses. Es mucho más rápido que un proceso laboral ordinario, que puede tardar años.
¿Qué pasa si mi fecha de estructuración es anterior a mi afiliación al fondo?
Esa es una negativa muy común en enfermedades congénitas o que se diagnostican tarde. El fondo dice que no puede asegurar un riesgo que ya existía antes de que te afiliaras. Pero la Corte ha dicho que en enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la fecha de estructuración no siempre coincide con el momento en que realmente perdiste tu capacidad laboral T-019/23. Si seguiste trabajando después de esa fecha, puedes pedir que se tome como referencia la fecha del dictamen. Así se reconocen tus semanas cotizadas.
¿Puedo hacer la tutela si ya me negaron la pensión por vía administrativa?
Sí. De hecho, esa es la situación más común. El fondo te niega la pensión, tú presentas la tutela y el juez revisa si la negativa fue justa o no. La Corte ha dicho que la tutela es procedente cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral y el fondo le niega la pensión, porque los medios ordinarios son demasiado lentos para alguien que no puede trabajar T-323/23.
¿Qué pasa si mi porcentaje de pérdida de capacidad es menor al 50 %?
Si tu dictamen dice que tienes menos del 50 %, no cumples el requisito legal para la pensión de invalidez. Pero puedes solicitar una nueva calificación si tu enfermedad ha progresado. También puedes pedir que se revise el dictamen si consideras que no se tuvieron en cuenta todas tus condiciones de salud. En la tutela puedes pedir que se ordene una nueva calificación.
¿El fondo puede seguir recibiendo mis cotizaciones después de la fecha de estructuración?
Sí, y eso es parte del problema. Los fondos reciben tus aportes mientras sigues trabajando, pero luego no los cuentan para la pensión porque son posteriores a la fecha de estructuración. La Corte ha dicho que eso es injusto: el sistema se beneficia de tus aportes pero no te reconoce el derecho T-432/11. Por eso, en esos casos, ha ordenado reconocer la pensión teniendo en cuenta esas semanas.
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