Qué está pasando
Ganaste la tutela. El juez te dio la razón y ordenó a la entidad (EPS, colegio, alcaldía, empresa de servicios públicos, la que sea) hacer algo concreto: autorizar un tratamiento, entregar un medicamento, responder una petición, reiniciar un servicio.
Pero pasaron los días y nada. La entidad no cumple.
Esta situación es más común de lo que parece, y tiene nombre: incumplimiento de fallo de tutela. No estás solo en esto, y lo más importante: tienes herramientas para obligar a que se cumpla.
La primera herramienta es el incidente de desacato. Es un trámite que se presenta ante el mismo juez que falló tu tutela, para que sancione a la persona o entidad que no está cumpliendo. La sanción puede ser arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales SU-627/15.
Pero antes de hablar de sanciones, hay que aclarar algo: el desacato no es lo mismo que el cumplimiento. Son dos caminos distintos, aunque relacionados.
- El cumplimiento: es el trámite para que el juez haga cumplir su fallo. Aquí la responsabilidad es objetiva: si no se cumplió, el juez puede tomar medidas directas para que se cumpla, sin importar si la entidad tuvo o no la culpa C-367/14.
- El desacato: es un trámite sancionatorio. Aquí la responsabilidad es subjetiva: se debe demostrar que la entidad o el funcionario fue negligente, que tuvo la culpa de no cumplir T-025/07.
Puedes pedir ambos. De hecho, pueden ir en paralelo: mientras el juez busca que se cumpla, tú pides que se sancione al responsable C-367/14.
Qué dice la ley
El Decreto 2591 de 1991 es la norma que regula la tutela en Colombia. Sus artículos 27 y 52 son los que te importan ahora.
Artículo 27 – Cumplimiento del fallo:
- La entidad debe cumplir el fallo sin demora.
- Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez debe pedirle al superior de esa entidad que la obligue a cumplir y que abra un proceso disciplinario.
- Si pasan otras 48 horas y el superior tampoco hace nada, el juez puede abrir proceso contra el superior y adoptar directamente todas las medidas para que se cumpla.
- El juez puede sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.
- El juez mantiene la competencia (sigue pendiente del caso) hasta que el derecho esté completamente restablecido SU-627/15.
Artículo 52 – Desacato:
- La persona que incumpla una orden de un juez proferida con base en la tutela incurre en desacato.
- La sanción puede ser arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
- La sanción la impone el mismo juez, mediante un trámite incidental (un proceso corto dentro del mismo expediente).
- La decisión se consulta al superior jerárquico, que decide dentro de los tres días siguientes si la revoca o no T-482/13.
Además, el artículo 53 del mismo decreto dice que incumplir un fallo de tutela puede generar responsabilidad penal: el delito de fraude a resolución judicial T-941/14.
Qué ha dicho la Corte Constitucional
La Corte ha sido clara en varios puntos que te sirven:
1. El cumplimiento de los fallos es parte del debido proceso.
Cuando una entidad no cumple un fallo de tutela, no solo te está desconociendo el derecho que ganaste. También te está vulnerando el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El Estado tiene la obligación de garantizar que lo ordenado se cumpla con exactitud y oportunidad T-628/14.
2. El desacato no es el único camino.
La Corte ha dicho que el incidente de desacato no es el único medio para hacer cumplir un fallo. Existe también el trámite de cumplimiento, que es incluso más directo: el juez tiene herramientas para hacer cumplir su decisión en un término brevísimo, que en el peor de los casos no supera las 96 horas (4 días) C-367/14.
3. El desacato es una sanción, no un mecanismo de cumplimiento.
El desacato es un ejercicio del poder disciplinario del juez. No es el mecanismo para que se cumpla el fallo, sino para sancionar a quien no lo cumple. Por eso, la responsabilidad es subjetiva: debe haber negligencia comprobada. No se presume la culpa solo porque no se cumplió T-025/07.
4. El juez puede hacer ajustes a la orden.
Si es necesario para que se cumpla el fallo, el juez puede proferir órdenes adicionales o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que respete el alcance de la protección y lo que ya quedó decidido (cosa juzgada) SU-627/15.
5. Hay cinco situaciones en las que procede el desacato:
- Cuando no se ha cumplido la orden del fallo de tutela.
- Cuando el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto.
- Cuando no se han obedecido otras decisiones del juez en el curso del proceso.
- Cuando no se obedece la orden de no volver a incurrir en las conductas que originaron la vulneración.
- Cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados T-482/13.
Paso a paso: cómo hacer tu tutela
Aquí no vas a presentar una nueva tutela. Vas a pedirle al mismo juez que actúe. El trámite es más corto y directo.
1. Revisa el fallo
Lee bien la sentencia que te favoreció. Identifica:
- Qué ordenó exactamente el juez.
- A quién le ordenó (qué entidad o persona).
- En qué plazo debía cumplir.
Esto es clave: el desacato se basa en el incumplimiento de una orden específica. Si la orden no es clara, el juez puede tener dificultades para sancionar.
2. Decide qué vas a pedir: cumplimiento o desacato
Puedes pedir los dos, pero es bueno que entiendas la diferencia:
- Solicitud de cumplimiento: le pides al juez que haga cumplir su fallo. Es el mecanismo principal. El juez puede tomar medidas directas.
- Incidente de desacato: le pides al juez que sancione al responsable. Es un mecanismo accesorio, que busca castigar la negligencia.
La Corte ha dicho que el trámite de cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato. Puedes iniciar ambos en paralelo C-367/14.
3. Redacta el escrito
El escrito debe ser claro y directo. No necesitas un lenguaje jurídico complicado. Debe incluir:
- Tus datos: nombre, cédula, dirección, correo, teléfono.
- Datos del proceso: número de radicado de la tutela, juzgado que falló, fecha del fallo.
- Qué ordenó el juez: transcribe la parte resolutiva del fallo (la parte donde dice qué se ordenó).
- Qué ha hecho la entidad: explica qué ha hecho o qué ha dejado de hacer. Si tienes pruebas (correos, oficios, respuestas), menciónalas.
- Qué pides: que se declare el desacato y se sancione, o que se ordene el cumplimiento, o ambas cosas.
4. Presenta el escrito ante el juzgado
El escrito se presenta ante el mismo juez que falló la tutela en primera instancia. Ese juez es el competente para conocer del incidente de desacato y del trámite de cumplimiento C-367/14.
Puedes presentarlo:
- Físicamente: en la oficina de reparto o directamente en el juzgado.
- Virtualmente: muchos juzgados tienen correo electrónico o plataformas para recibir escritos.
5. Haz seguimiento
Después de presentar el escrito, el juez debe:
- Requerir a la entidad para que informe por qué no ha cumplido.
- Si la entidad no cumple en 48 horas, requerir al superior.
- Si el superior tampoco actúa, adoptar medidas directas.
En el caso del desacato, el juez debe abrir el trámite incidental, escuchar a las partes, y decidir si sanciona o no.
6. Si el juez no actúa
Si el juez no hace nada con tu solicitud, puedes:
- Insistir ante el mismo juez.
- Presentar una queja disciplinaria contra el juez ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué documentos necesitas
- Copia del fallo de tutela: la sentencia que te favoreció.
- Copia del escrito de tutela: el que presentaste inicialmente.
- Cédula de ciudadanía.
- Pruebas del incumplimiento: correos, oficios, respuestas de la entidad, o un escrito donde expliques qué ha pasado.
- Número de radicado del proceso: si lo tienes, facilita la búsqueda.
No necesitas más. El juez ya tiene el expediente. Tu escrito es para recordarle que la orden no se ha cumplido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora el trámite de desacato?
No hay un plazo exacto fijado en la ley para todo el trámite. Pero la ley sí dice que la entidad debe cumplir el fallo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. Si no lo hace, el juez debe requerir al superior en las siguientes 48 horas. Y si el superior tampoco actúa, el juez debe adoptar medidas directas. En total, el trámite de cumplimiento puede resolverse en cuestión de días. El desacato, al ser un trámite sancionatorio, puede tomar más tiempo, pero el juez debe impulsarlo con celeridad.
¿Qué pasa si la entidad dice que no tiene plata o que no es su culpa?
Eso no es excusa. La Corte ha dicho que el cumplimiento del fallo es una obligación objetiva: si no se cumplió, el juez debe tomar medidas para que se cumpla, sin importar las razones de la entidad C-367/14. La falta de recursos no puede ser excusa para desconocer una orden judicial. Si la entidad tiene problemas presupuestales, debe buscar mecanismos para cumplir, no ignorar el fallo.
¿Puedo presentar otra tutela para que se cumpla la primera?
No. La Corte ha dicho que la tutela no procede para hacer cumplir un fallo de tutela, porque ya existen mecanismos idóneos: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato C-367/14. Presentar otra tutela sería un error y podría ser rechazada. Lo que debes hacer es acudir al mismo juez que falló.
¿Qué pasa si el juez no me hace caso?
Si presentas el incidente de desacato o la solicitud de cumplimiento y el juez no actúa, puedes:
- Insistir por escrito ante el mismo juez.
- Presentar una queja disciplinaria contra el juez ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El juez tiene la obligación de velar por el cumplimiento de sus fallos. Si no lo hace, está incumpliendo sus funciones.
¿El desacato aplica para entidades públicas y privadas?
Sí. El desacato aplica para cualquier persona o entidad que incumpla una orden de un juez proferida con base en la tutela. Puede ser una EPS, un colegio, una alcaldía, una empresa de servicios públicos, un particular, etc. La sanción es la misma: arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales T-482/13.
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Recuerda: esta es información general. miTutela no es un abogado ni da asesoría para un caso concreto. Revisa a fondo el documento que redactes y contrasta la información antes de radicar.